Términos y Condiciones
Miles Care

PROTECCIÓN MILES CARE

Miles Care habilita los beneficios de cobertura descritos en la siguiente sección.

Los beneficios están sujetos a todo lo siguiente:

  • Todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones de este documento, incluidos los Apéndices, Anexos o Endosos aplicables
  • Suscripción actual a la 'App' de  Miles Care
  • Cualquier cuota de inscripción asociada, si corresponde

Solo se cubren los viajes nuevos que se inician después de la fecha en que se informó al Miembro sobre la cobertura.

Las palabras y los términos en negrita en el caso del título (que no sean los de los títulos y encabezados) tendrán los significados que se indican en la Parte VII - Definiciones.

ClickHelpNet, LLC ha sido designado como el Administrador de Reclamaciones (TPA). Todas las comunicaciones, avisos y pagos de reclamos requeridos en virtud de esta cobertura se transmitirán a la Persona cubierta a través del Administrador de reclamos.

COMUNICACIONES MILES CARE

Miles Care puede comunicarse con los Miembros para cualquier asunto relacionado con el programa por chat, voz o videollamada incluso notificaciones automáticas (Push). Para actualizar, cambiar, modificar o eliminar su información de Miles Care. Para modificar el consentimiento de recibir estas promociones, el Miembro deberá comunicarse con el Administrador de Miles Care utilizando la información proporcionada en la aplicación móvil. Adicional Miles Care se reserva el derecho de grabar y/o monitorear todas las interacciones con el fin de asegurar el correcto desarrollo del servicio; dichas grabaciones podrían ser utilizadas ante la posibilidad de discrepancias relacionadas con la atención prestada.

Al convertirse en miembro de Miles Care, los Miembros autorizan al administrador de Miles Care a utilizar la información relacionada con la participación de Miles Care y la cuenta de Miles Care (y la información proporcionada por usted para participar en el programa Miles Care) para personalizar la experiencia de Miles Care. Esto puede incluir la comunicación de ofertas especiales, oportunidades de recompensas destacadas y la personalización de la información promocional (si se elige para recibir dichas promociones).

Si el Miembro desea solicitar una copia en papel de estos términos y condiciones, o retirar el consentimiento para recibir comunicaciones electrónicas, debe ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente de Miles Care utilizando la información proporcionada en la aplicación móvil.

Con la adquisición de Miles Care en cualquiera de sus categorías, usted acepta que a la finalización de su vigencia y haciendo uso del mismo medio de pago utilizado para su adquisición, el Administrador realice la renovación (adquisición) por un periodo igual al inicial de un nuevo plan de servicios, sin embargo con anterioridad al vencimiento del inicial, usted podrá manifestar su voluntad de no realizar su renovación y así mismo podrá indicarnos su deseo de modificar el servicio inicialmente adquirido con el fin de obtener las coberturas y beneficios según la categoría. Los servicios y beneficios propios de cada una de las clases de coberturas pueden ser consultados a través de la app de Miles care.

ACLARACIONES Y LIMITACIONES RELACIONADAS CON TÉRMINOS Y CONDICIONES DE MILES CARE

El Administrador de Miles Care notificará a los miembros de cualquier cambio importante en los términos y condiciones del programa y, a menos que el miembro decida rescindir, estará sujeto a los términos y condiciones revisados.

El miembro Miles Care podrá hacer uso del derecho de retracto desde el momento de la compra y que no supere los 5 días hábiles establecidos por ley a partir de la adquisición del servicio. Adicionalmente Miles Care no realizará devoluciones parciales ni totales una vez el viaje haya dado inicio.

SECCIÓN 2. CONDICIONADO GENERAL

novae care & connect. t/a Miles Care. proporcionará los Beneficios descritos en este condicionado como consecuencia de la adquisición de Miles Care. El acuerdo del suscriptor está sujeto a todos los términos, condiciones, provisiones y exclusiones de este condicionado, incluyendo la declaración, y toda prueba documental, cuadro de Beneficios y / o endosos adjuntos al presente.

novae care & connect . t/a Miles Care. cumpliendo con las disposiciones legales frente a la materia ha adquirido pólizas de seguros donde actúa como asegurado y beneficiario, con la facultad de transferir las coberturas y Beneficios a los titulares de su membrecía, así como a todas aquellas personas vinculadas a sus planes de servicio.

Por lo anterior, todas las comunicaciones, notificaciones, requerimientos de pago y servicios incluidos en este documento serán directamente transmitidos y atendidos a través de novae care & connect . t/a Miles Care.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y para los efectos del presente documento se entenderá que novae care & connect. t/a Miles Care. actuará en calidad de tomador / asegurado y en tal medida transferirá todas las protecciones y Beneficios a las personas vinculadas a sus planes de servicio.

Miles Care, proporcionado por novae care & connect., que opera con el nombre de Miles Care. como Titular de Póliza con domicilio en 55 NE 5th Ave, Suite 501, Boca Ratón, FL 33432, EE.UU., brinda los Beneficios de Cobertura que se describen en la siguiente sección. Miles Care está suscrito en su totalidad por Canopius,4444 Syndicate en Lloyds, cuya única referencia de mercado es B0524CSP18XXX6195.

El Agente de las Líneas de Excedentes en Florida es Betsy L. Brougher con licencia númeroP037090 y domicilio en 212 W 10thSt. #C400, Indianápolis, Indiana 46220.

LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES: Este contrato de Seguro estará regido por las leyes de los Estados Unidos de América, y se interpretará de conformidad con dichas leyes, y las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estadounidenses en virtud de la cláusula de elección de tribunal LMA 5020y la Ley Aplicable LMA5021(EE.UU.).

Los Beneficios están sujetos a lo siguiente:

  • Todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones de este documento, incluidos todos los Apéndices, Anexos o Endosos aplicables.
  • La suscripción actual a la aplicación Miles Care.
  • Todos los cargos por suscripción asociados, si los hubiera.
  • Solo se cubren los Viajes nuevos que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de la cobertura que se haya informado al Socio.
  • Cargos Usuales, Razonables y Habituales: El cargo más común para servicios, medicamentos o insumos similares dentro del área en que se incurre en el gasto, siempre que esos cargos sean razonables. Lo que se define como cargos Usuales, Razonables y Habituales será determinado por el Administrador de Reclamos. Al determinar si un cargo es Usual, Razonable y Habitual, el Administrador de Reclamos puede considerar uno o más de los siguientes factores: el nivel de habilidad, el grado de capacitación y la experiencia requerida para realizar el procedimiento o servicio; el tiempo requerido para realizar el procedimiento o los servicios en comparación con el tiempo requerido para realizar otros servicios similares; la gravedad o la naturaleza de la Enfermedad o la Lesión que se trata; el monto cobrado por servicios, medicamentos o insumos iguales o comparables en la localidad; el monto cobrado por servicios, medicamentos o suministros iguales o similares en otras partes del país; el costo para el Prestador Médico de brindar el servicio, el medicamento o el insumo; y otros factores como la discreción razonable del Administrador de Reclamos.

Las palabras y los términos en negrita y mayúscula (distintas de los títulos y encabezamientos) tendrán el significado que se les asigne en la ParteVII: Definiciones.

Se ha designado a ClickHelpNet, LLC como Administrador de Reclamos (TPA). Todas las comunicaciones, notificaciones y pagos de reclamos que se deban hacer en virtud de esta cobertura serán transmitidos a la Persona Cubierta y gestionados a través del Administrador de Reclamos.

FECHA DE VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA UNA PERSONA CUBIERTA

La cobertura entra en vigor en el momento en que la Persona Cubierta abandona su País de Origen .

VALIDEZ TERRITORIAL

Las protecciones y Beneficios prestados por Miles Care. tendrán validez doméstica, regional y/o fuera del país de residencia del Titular, sujeto a las condiciones del producto y siempre a más de 100 Kilómetros de su residencia habitual recorridos vía aérea.

VALIDEZ TEMPORAL

Fecha de Finalización de Cobertura de una Persona Cubierta: La cobertura termina en la primera de las siguientes fechas:

  • el día en que la Persona Cubierta regresa su País de Origen; o
  • a las 11: 59p.m. del día 120 posterior a la fecha en que la Persona Cubierta abandona su País de Origen; o
  • a las 11: 59p.m. del último día del Período de Afiliación; o
  • el día en que la Persona Cubierta ya no satisface los requisitos de Elegibilidad aquí estipulados o no cumple con la distancia mínima requerida de siniestro (100 kilómetros).

FALSIFICACIÓN Y FRAUDE

Cualquier declaración falsa, reticencia, oculto de la verdad o fraude en relación a cualquier reclamo, o si cualquier método o estratagema es usado por el titular o por cualquier persona actuando en su nombre, este programa de servicio será nulo y sin efecto y todos los reclamos sometidos bajo el mismo serán rechazados.

PRUEBA DE RECLAMO

  • El socio de Miles Care deberá comunicarse a través de alle, nuestra herramienta de contacto interactivo, para presentar la documentación / comprobante requeridos.
  • Pago de los Reclamos: Todos los Beneficios pagaderos se entregarán a la Persona Cubierta o, en caso de muerte, a su respectivo patrimonio.
  • Declaración Falsa y Fraude: La cobertura de una Persona Cubierta será nula si, antes o después de una pérdida, ha ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia significativo concerniente a la cobertura o a su objeto, o al interés que la Persona Cubierta tenga en ella, o si la Persona Cubierta comete fraude o da falso testimonio en relación con lo anterior.

ARBITRAJE

Si surgiera alguna diferencia sobre el monto pagadero en virtud de esta cobertura (si, por lo demás, se admite la responsabilidad), esta diferencia deberá derivarse a arbitraje, según los procedimientos de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Cuando alguna diferencia sea derivada a arbitraje en virtud de esta disposición, cualquier adjudicación será considerada una condición precedente a cualquier derecho de acción contra el Administrador de Reclamos.

PLAZO EXTINTIVO

Las obligaciones emergentes del contrato se extinguen a los 60 días del reporte a través de Miles Care App y/o finalizada su vigencia temporal en el evento de coberturas en Viaje doméstico y/ointernacional. Para aquellos casos en los que la atención sea producto de la autogestión, las obligaciones emergentes del contrato se extinguen a los 30 días a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro y serán evaluadas al 50% del total de los gastos incurridos.

SUBROGACIÓN

La Persona Cubierta se compromete a cooperar con el Administrador de Reclamos en la prosecución de todas y cada uno de los reclamos válidos que pueda tener contra terceros y que surjan de cualquier incidente que dé lugar a un resarcimiento (o que pueda dar lugar a ello) por parte del Administrador de Reclamos, así como a dar cuenta de cualquier monto recuperado, sobre la base de que el Administrador de Reclamos tendrá derecho a recuperar primero las sumas pagadas por ellos, en su totalidad, antes de que la Persona Cubierta se beneficie del monto recuperado. Si la Persona Cubierta no cumple en exigir reclamos válidos a terceros y, entonces, el Administrador de Reclamos debe realizar un pago en virtud de esta cobertura, el Administrador de Reclamos quedará subrogado a todos los derechos de la Persona Cubierta. Cualquier monto recuperado por el Administrador de Reclamos se utilizará para pagar los gastos de cobro y reembolso de Miles Care por cualquier momento que haya pagado o que deba pagar en virtud de esta cobertura. Todo monto restante deberá pagarse a la Persona Cubierta.

DERECHO DE RECUPERACIÓN

En casos de sobrepago de cualquier reclamo en virtud de la presente, por los siguientes motivos:

  • La totalidad o parte de los gastos no fueron pagados por la Persona Cubierta ni en su nombre, o luego fueron recuperados por la Persona Cubierta o en su nombre.
  • Algún familiar de la Persona Cubierta haya sido no una Persona Cubierta, recibe la devolución de la totalidad o parte de los gastos de parte de una fuente ajena a Miles Care.
  • La totalidad o parte de los gastos no eran Gastos Elegibles.
  • La totalidad o parte de los gastos se pagaron o reembolsaron con base en la aplicación incorrecta de Beneficios.

En estos casos, el Administrador de Reclamos tiene derecho a recuperar el monto de sobrepago de la Persona Cubierta o del Hospital, el Médico u otro Prestador Médico de servicios o insumos. El monto de la recuperación es la diferencia entre

  • el monto de gastos que pagó el Administrador de Reclamos; y
  • el monto de Beneficios que debería haber pagado el Administrador de Reclamos.

Si la Persona Cubierta o el Hospital, el Médico u otro Prestador Médico de servicios o suministros no realizan de inmediato algún reembolso al Administrador de Reclamos, el Administrador de Reclamos puede hacer lo siguiente, además de utilizar cualquier otro recurso disponible: (i) reducir el monto de cualquier reclamo futuro que por lo demás sea elegible para el pago, en la medida del reembolso adeudado al Administrador de Reclamos; o (ii) cancelar la cobertura que se proporciona a la Persona Cubierta que figura en el presente documento mediante un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación, de acuerdo con lo dispuesto en el Aviso que figura en este documento.

Doctor help

Dentro de los servicios prestados por novae care & connect. t/a Miles Care. en sus desarrollos se encuentra el servicio de asistencia brindado por el sistema Doctor help, por lo que a continuación exponemos los términos y condiciones operantes en particular para dicho servicio.

USO

novae care & connect. t/a Miles Care. ("Doctor help" o "nosotros") opera el sistema llamado Doctor help que se encuentra en las aplicaciones móviles ("Sitios") con enlaces a estas condiciones de uso. Ofrecemos los servicios de asistencia en salud en línea y dispositivos móviles (los "Servicios") que permiten a nuestros socios ("Socios") alrededor del mundo, informar su historial de salud y solicitar asistencia médica a los profesionales de la salud ("Proveedores") para obtener servicios médicos y de asistencia médica y de asistencia ("Servicios ").

Al acceder y utilizar el servicio, usted acepta que quedará vinculado por estos términos y condiciones y todos los demás términos y políticas que aparecen en los sitios. Si no desea estar obligado por cualquiera de estas condiciones de uso, no podrá utilizar los sitios o los servicios.

SERVICIOS DE DOCTOR HELP

Todos los proveedores tratantes que prestan servicios a través de Doctor help son profesionales independientes exclusivamente responsables de los servicios que cada uno proporciona. Doctor help no practica la medicina o cualquier otra profesión con licencia y no interfiere con la práctica de la medicina o cualquier otra profesión con licencia de tratamiento de proveedores, cada uno de los cuales es responsable de sus servicios y el cumplimiento de los requisitos aplicables a su profesión y según su licencia. Ni Doctor help ni ningún tercero que promueve los servicios o le proporciona este servicio será responsable de ningún consejo profesional que obtenga de un proveedor de tratamiento a través de los Servicios.

EL CONTENIDO

Ninguno de los contenidos del sitio (aparte de la información que recibe de los Proveedores) o el primer contacto con los servicios en la forma de contacto incluido en los sitios, debe ser considerado como consejo Médico o un aval, representación o garantía de que cualquier medicamento o tratamiento en particular es seguro, apropiado o eficaz para usted.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

  • Los servicios incluidos en Doctor help corresponden a la prestación de servicios de atención médica utilizando chat, audio interactivo y la tecnología de vídeo, en el que el paciente y el profesional de la salud no están en la misma ubicación física del solicitante. Durante la consulta de servicio con un proveedor de tratamiento, los detalles de su historial de salud y la información médica personal se pueden discutir con usted a través del uso de vídeo interactivo, audio o tecnología de otras telecomunicaciones y su proveedor de tratamiento quien puede practicar un examen físico a través de estas tecnologías.
  • Los servicios que recibe de los proveedores no están destinados a sustituir una relación médica de atención primaria o permanente. Es posible formar una relación de tratamiento en curso con algunos proveedores tratantes. Sin embargo, su visita inicial con un proveedor de tratamiento se iniciará como una consulta (por ejemplo, para determinar el ajuste de tratamiento más adecuado para que usted reciba la atención) y no necesariamente da lugar a una relación de tratamiento continuo. Debe buscar ayuda de emergencia, o cuando sea recomendado por un proveedor de tratamiento, o cuando sea necesario de otro modo la atención de seguimiento, y consultar con su Médico de atención primaria y otros profesionales de la salud como se recomienda.

Podemos hacer los arreglos para la atención de seguimiento, ya sea a través de doctor help u otro medio. Usted tendrá acceso directo a los servicios de atención al cliente para el seguimiento de reacciones a medicamentos, efectos secundarios u otros eventos adversos. Entre los Beneficios de nuestros servicios está el mejor acceso a los profesionales de la salud y comodidad haciendo uso de los medios tecnológicos dispuestos para tal fin. Sin embargo, como con cualquier servicio de salud, existen riesgos potenciales asociados con el uso de los servicios. Estos riesgos incluyen, pero no están limitados a:

  • En casos raros, la información transmitida no puede ser suficiente (por ejemplo, por una deficiente resolución de imágenes) para permitir la toma de decisiones de atención médica apropiada por el proveedor de tratamiento;
  • Los retrasos en la evaluación o el tratamiento podrían ocurrir debido a los fallos de los equipos electrónicos. Si esto sucede, usted puede ser contactado por teléfono u otro medio de comunicación.
  • En casos raros, la falta de acceso a todos sus registros de salud puede resultar en efectos farmacológicos adversos o reacciones alérgicas u otros errores de juicio;
  • A pesar de que los sistemas electrónicos que utilizamos se incorporarán protocolos de red y de seguridad de software para proteger la privacidad y seguridad de la información sanitaria. En raras ocasiones, los protocolos de seguridad podrían fallar, causando una violación de la privacidad de la información médica personal.
  • Mediante la aceptación de estas condiciones de uso, se reconoce que entiende y está de acuerdo con lo siguiente:
    • Usted entiende que es posible esperar que los Beneficios anticipados de la utilización de los servicios en su cuidado, pero que los resultados no pueden ser garantizados o asegurados.
    • Usted entiende que las leyes que protegen la privacidad y la seguridad de la información sanitaria se aplican a los servicios, y ha recibido notificación de doctor help acerca de las prácticas de privacidad. Las comunicaciones electrónicas se dirigen a su proveedor (s) en el tratamiento y su supervisión a través de una interfaz de vídeo cifrado seguro y la historia clínica electrónica.
    • Si la cobertura de su membresía no incluye o no es suficiente para satisfacer los gastos de servicios en su totalidad, puede ser total o parcialmente responsable del pago.
    • Su proveedor de tratamiento puede determinar que los servicios no son apropiados para todas o algunas de sus necesidades de tratamiento, y por lo tanto puede denegar la prestación de servicios a los que a través de los Sitios.
  • También tiene la posibilidad de enviar notas escritas a los terapeutas u otros proveedores de tratamiento o de soporte al cliente usando un portal de mensajería segura en los sitios.

Los mensajes que envía a través de los sitios pueden ser vistos por más de un agente o proveedor de atención al cliente y de tratamiento y normalmente serán respondidos dentro de las 48 horas.

No se debe confiar en la mensajería de los sitios si necesita atención inmediata por parte de un proveedor de tratamiento u otro profesional de la salud. Si usted está experimentando una Emergencia médica, debe llamar a la línea de Emergencia local regular o vaya a la sala de emergencias más cercana.

Usted entiende y acepta que el tratamiento de mensajería con los proveedores a través del portal de mensajería no da lugar a una relación médico-paciente, y no lo hace por sí solo a tratamiento, diagnóstico, terapia o consejo médico.

PRIVACIDAD MÉDICA

novae care & connect. t/a Miles Care., mediante doctor help, está obligado a cumplir con las leyes de privacidad y de seguridad de salud y mantener la información salvaguardada para proteger la seguridad de su información médica. Además, la información que proporcione a su proveedor de tratamiento en la consulta médica o sesión de terapia es legalmente confidencial, con ciertas excepciones legales.

Dedicamos un esfuerzo considerable para garantizar que su información personal es segura. El uso de otra información personal de salud se proporciona en nuestra Política de privacidad.

Como parte de proporcionarle los servicios, es posible que tengamos para ofrecerle ciertas comunicaciones, tales como recordatorios de citas, anuncios de servicio y mensajes administrativos. Estas comunicaciones se consideran parte de los servicios y su cuenta. Mientras que la mensajería electrónica segura es siempre preferida al correo electrónico inseguro, bajo ciertas circunstancias, la comunicación de correo electrónico con información personal puede tener lugar entre usted y doctor help. novae care & connect. t/a Miles Care. no puede garantizar la seguridad o confidencialidad de los mensajes enviados por correo electrónico. La información relativa a su cuidado, incluyendo notas clínicas y registros médicos, se almacenan en servidores seguros, cifrados y mantenidos por novae care & connect. t/a Miles Care.

USO DE LOS SERVICIOS POR MENORES

Los servicios prestados por novae care & connect. t/a Miles Care. están disponibles para su uso por los menores, sin embargo, el Socio, para todos los usuarios menores de 18 años debe ser uno de los padres o un tutor legal. Si se registra como el padre o tutor legal en nombre de un menor de edad, usted será totalmente responsable del cumplimiento de estas condiciones de uso.

DERECHOS DE ACCESO

Por la presente, le concedemos una licencia no exclusiva, derecho limitado, no transferible para acceder a los aplicativos y utilizar los Servicios únicamente para su uso personal no comercial y sólo de lo establecido en estos términos y condiciones y cualquier acuerdo separado que puede haber contraído con nosotros ("Derechos de acceso").

Nos reservamos el derecho, a nuestra sola discreción, de negar o suspender el uso de los Sitios o los Servicios para cualquier persona por cualquier razón. Usted está de acuerdo que no lo hará, y no tratará de:

(A) hacerse pasar por otra persona o entidad, o de cualquier otra forma falsificar su asociación a alguna persona o entidad;

(B) utilizar el Sitio o los Servicios para violar cualquier ley local estatal, nacional o internacional;

(C) realizar ingeniería inversa, desmontar, descompilar o traducir cualquier software u otros componentes del Sitio o los Servicios;

(D) distribuir virus o cualquier otro código informático dañino a través del Sitio o

(E) de otra manera utilizar los servicios o de los Sitios y de ninguna manera exceder el ámbito de uso concedido anteriormente.

Además, se compromete a abstenerse de lenguaje abusivo cuando se comunica con los proveedores a través de los módulos y de abstenerse de ponerse en contacto con los proveedores de servicios fuera de los módulos del aplicativo. novae care & connect. t/a Miles Care. no es responsable de cualquier interacción con los proveedores que no se llevan a cabo a través de los medios acá establecidos.

MODIFICACIONES

Nos reservamos el derecho de cambios, añadir o eliminar partes de estos términos y condiciones en cualquier momento. El uso continuado de los sitios y / o los Servicios siguientes a la notificación de dichos cambios indicará que usted reconoce dichos cambios y acepta estar obligado por los términos y condiciones revisados, inclusive de tales cambios.

LIMITACIÓN DE GARANTÍA

Usted acepta expresamente que: EL USO O SERVICIOS ES BAJO SU PROPIO RIESGO. AMBOS, los sitios y servicios se proporcionan "TAL CUAL" Y "SEGÚN DISPONIBILIDAD". novae care & connect. t/a Miles Care. EXPRESA TODAS LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER TIPO, ya sea expresa o implícita, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS GARANTÍAS DE COMERCIALIZACIÓN, IDONEIDAD PARA UN USO O FIN, NO INFRACCIÓN, TÍTULO, de funcionamiento, CONDICIÓN, DISFRUTE Y VALOR, EXACTITUD DE DATOS Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN.

Usted reconoce y acepta que novae care & connect. t/a Miles Care. no brinda asesoramiento médico, diagnóstico o tratamiento, y es estrictamente una plataforma de tecnología e infraestructura para la conexión de los usuarios con los proveedores de bienes, servicios o tratamiento, incluyendo los médicos y otros proveedores en la red de novae care & connect. t/a Miles Care.

Usted reconoce y acepta que los proveedores tratantes utilizando los sitios son los únicos responsables y tendrán completa autoridad, responsabilidad, supervisión y control sobre la prestación de todos los servicios médicos, consejos, instrucciones, las decisiones de tratamiento, y otros servicios de atención profesional de la salud llevados a cabo, y que todos los diagnósticos, tratamientos, procedimientos y otros servicios de atención médica profesional que estarán identificados y se llevarán a cabo únicamente por o bajo la supervisión de los proveedores tratantes, a su entera discreción, que consideren apropiadas.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

USTED ENTIENDE QUE LA EXTENSIÓN PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO serán novae care & connect. t/a Miles Care. o sus funcionarios, empleados, directores, matrices, subsidiarias, afiliadas, agentes o licenciatarios RESPONSABLES POR DAÑOS IDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, consecuentes o ejemplares, incluyendo pero no limitado a, daños por pérdida de ingresos, Beneficios, clientela, uso, datos u otras pérdidas intangibles procedentes de o RELACIONADOS CON EL USO DEL SITIO O LOS SERVICIOS, independientemente de si tales daños son basados en contrato, agravio ( incluyendo negligencia y responsabilidad estricta), garantía, LEY U OTRO. En la medida en que tal vez, como una cuestión de la ley aplicable, negamos cualquier garantía implícita o limitar sus pasivos, el alcance y la duración de dicha garantía y el alcance de nuestra responsabilidad será la mínima permitida bajo dicha ley aplicable.

INDEMNIZACIÓN

Usted acepta indemnizar, defender y mantener a novae care & connect. t/a Miles Care. y doctor help entendido este como un producto de novae care & connect . t/a Miles Care. libre de responsabilidad y así mismo a sus ejecutivos, directores, empleados, agentes, subsidiarias, filiales, licenciatarios y proveedores, de y contra cualquier reclamación, acciones, demandas, responsabilidades y asentamientos, incluyendo, sin limitación, costas legales y gastos de contabilidad ("Reclamaciones"), como resultado de, o que supuestamente son el resultado de, su violación de estos términos y condiciones. Además, se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne a su proveedor (s) contra cualquier reclamación de terceros que derive de la falta de adherencia con el consejo o recomendación (s) de dicho proveedor de tratamiento.

LAS RESTRICCIONES GEOGRÁFICAS

novae care & connect. t/a Miles Care. no garantiza que todos los productos, servicios y / o material descrito, o los servicios disponibles a través del aplicativo Miles Care son apropiados o están disponibles para su uso en algunas localidades.

REVELACIONES DE doctor help

Todo el personal Médico interviniente en Miles Care tiene licencias profesionales emitidas por las juntas de concesión de licencias profesionales en los lugares en los que practican, con título de doctor en medicina y han recibido una formación post-doctoral. Usted puede reportar una queja relacionada con los servicios prestados por un proveedor de tratamiento poniéndose en contacto con la junta de licencias profesional en el lugar en el que se recibieron los servicios. En una relación profesional, la intimidad sexual nunca es apropiada y se debe informar a la junta que entrega las licencias y los registros, o que certifica el licenciatario.

OTROS

Es su entender que aceptando estos términos y condiciones y / o cualquier otra forma que se le presenten, usted se compromete a cumplir con estos términos y que dicha acción constituye una firma legal.

Usted acepta que podemos enviar avisos, los accesos, o las comunicaciones relacionadas con los servicios (colectivamente, "Comunicaciones") a través de medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a: (1) por correo electrónico, utilizando la dirección que usted nos proporcionó durante el registro, o (2) mediante la publicación de las comunicaciones en los Sitios y así mismo notificaciones directas al aplicativo.

La entrega de cualquiera de las Comunicaciones nuestras es eficaz cuando es enviada por nosotros, independientemente de si se lee la comunicación una vez recibida. Usted puede retirar su consentimiento para recibir comunicaciones cancelando o suspendiendo el uso de los Servicios.

Ninguna renuncia de cualquier término o condición establecida en los presentes términos y condiciones se considerará una renuncia posterior o continuada de dichos términos o condiciones o una renuncia a cualquier otro término o condición, y el hecho de que la Compañía pueda proteger un derecho o disposición en virtud de estos Términos y condiciones.

Si alguna disposición de estos términos y condiciones son considerada por un tribunal competente como inválido, ilegal o inaplicable por cualquier razón, dicha disposición será eliminada o limitada en la medida mínima tal que el resto de las disposiciones de las condiciones de uso continuará en pleno vigor y efecto.

novae care & connect. t/a Miles Care. dedica un esfuerzo considerable para la optimización de la fuerza de la señal y las deficiencias de diagnóstico, pero no es responsable del Internet o los datos de ancho de banda y la señal de su dispositivo móvil.

Informe cualquier violación de estos términos y condiciones a través de los medios de contacto establecidos. Si usted cree de buena fe que los materiales que aparecen en estos sitios infringen sus derechos de autor, usted (o su agente) puede enviarnos un aviso solicitando que se retire el material, o el acceso a la misma. Además, si usted cree de buena fe que un aviso de violación de derechos de autor ha sido presentado indebidamente en contra de usted, usted puede enviar una notificación de respuesta. Los Avisos y contraavisos deben cumplir con los requisitos obligatorios establecidos por la ley.

SECCIÓN 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accidente: Suceso repentino, no intencional e inesperado provocado por medios externos y visibles que dan lugar a lesiones físicas en la Persona Cubierta. La causa o una de las causas de un Accidente es externa al propio cuerpo de la Persona Cubierta y ocurre más allá de su propio control.

Muerte Accidental: Muerte de la Persona Cubierta derivada de un Accidente .

Acto Terrorista: Para la SecciónI y la SecciónII: Cometer un acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, o la amenaza de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúen solos o en nombre de una organización o gobierno con fines políticos, religiosos o ideológicos, entre ellos, la intención de influir en un gobierno; o infundir temor en el público o en una parte del público. Para la SecciónII: Cometer un acto ilegal, incluido el uso de la fuerza o la violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúen solos o en nombre de una organización, con fines políticos, religiosos o ideológicos, entre ellos, la intención de influir en un gobierno; o infundir temor en el público con esos objetivos.

SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, según lo definen los Centros para el Control de Enfermedad es de los Estados Unidos.

ARC: Complejo relacionado con el SIDA, según lo definen los Centros para el Control de Enfermedad es de los Estados Unidos.

Ejercicio Amateur: Deporte u otra actividad física que esté organizada o sancionada y que implique prácticas regulares o programados, o juegos regulares o programados. Esta definición no incluye actividades deportivas que no son de contacto y que la Persona Cubierta realiza por fines recreativos, de entretenimiento o de acondicionamiento físico, y no por un salario, una ganancia o un premio.

Beneficios: Gastos Elegibles que pueden pagarse en virtud de esta cobertura.

Administrador de Reclamos: Entidad establecida como tal al comienzo de esta Evidencia de Cobertura.

Franquicia: Monto en dólares de Gastos Elegibles especificados en la cobertura que la Persona Cubierta debe pagar antes de que se paguen los Beneficios en virtud del presente.

Asesores: Consultores designados por el Administrador de Reclamos.

Deportes de contacto: Deporte u otra actividad deportiva que implique contacto físico con un oponente como parte de su desarrollo normal. Algunos deportes de contacto son, entre otros, el fútbol americano, el boxeo, el hockey sobre hielo, el rugby, el fútbol y la lucha.

Persona Cubierta: Persona que cumple los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte 1: Disposiciones de la Cobertura.

Ayuda No Médica: Tipo de atención o servicio, sin importar dónde se brinde ni que nombre reciba, que está diseñado principalmente para asistir a una Persona Cubierta en la ejecución de actividades de la Vida Cotidiana. La Ayuda No Médica tambié incluye la atención no aguda de pacientes comatosos, semicomatosos, paralizados o con discapacidad mental hasta que puedan regresar a su hogar.

Vida Cotidiana: Período de veinticuatro (24) horas durante el cual una Persona Cubierta realiza actividades normales de la vida diaria, entre ellas, comer, beber y bañarse.

Parto: Procedimientos relacionados con el nacimiento de un niño.

Tratamiento Odontológico: Tratamiento de los dientes y las encías.

Hijos Dependientes: Hijo del Socio individual que cumple las siguientes condiciones:

  • No está casado.
  • Es hijo natural, ha sido legalmente adoptado o se encuentra bajo la tutela legal del Socio.
  • El requisito etario no se aplica si el hijo tiene menos de 14 días de nacido y más de 25 años, depende del Socio individual para su manutención, es Estudiante a Tiempo Completo y reside con el Socio individual. El requisito etario tampoco se aplica a hijos con retrasos mentales o discapacidades físicas que no pueden mantenerse por sí mismos, siempre que hayan comenzado a padecer la discapacidad antes de cumplir los 19 años. La prueba de la discapacidad debe presentarse ante el Administrador de Reclamos, y pueden solicitarse pruebas adicionales de vez en cuando.

El término Hijos Dependientes no incluye a las siguientes: personas que se hayan emancipado del Socio; personas que se encuentren en servicio activo como parte de fuerzas militares; y personas que estén cubiertas en virtud del presente como Socios individuales.

Padres Dependientes: Madre o padre naturales o adoptivos del Socio, que dependan completamente del Socio para su subsistencia.

Equipo Médico Durable: Cama básica estándar de Hospital o silla de ruedas básica estándar.

Atención Educativa o de Rehabilitación: Atención para recuperar (mediante educación o entrenamiento) la función normal o casi normal tras una Enfermedad o Lesión. Este tipo de atención incluye terapia vocacional, ocupacional o del habla, entre otras.

Gastos Elegibles: Gastos por servicios e insumos alcanzados por esta cobertura.

Cónyuge Elegible: Persona casada con el Socio. El matrimonio debe cumplir todos los requisitos de un matrimonio válido en la jurisdicción correspondiente a las personas. El término Cónyuge Elegible no incluye a personas que se hayan divorciado o separado legalmente del Socio; personas que se encuentren en servicio activo como parte de fuerzas militares; y personas que estén cubiertas en virtud del presente como Socios individuales.

Emergencia: Situación médica que se manifiesta con signos o síntomas agudos, que pueden poner, dentro de lo razonable, la vida de la Persona Cubierta en riesgo si no se brinda atención médica dentro de las veinticuatro (24) horas.

Sala de Emergencias: Área del Hospital designada para la atención inmediata de situaciones médicas de Emergencia.

Evacuación política forzada: Evacuación de la Persona Cubierta del país que está visitando como resultado de una Orden de Evacuación motivada por un Hecho Político, aplicable a Viajes realizados fuera del País de Origen de la Persona Cubierta.

Orden de Evacuación: Instrucción emitida a la Persona Cubierta por parte de una autoridad civil o militar del País de Origen de la Persona Cubierta a los efectos de que la Persona Cubierta deje el país en el que se encuentra.

Centro de Cuidados Extendidos: Institución, o una parte distinta de una institución, que está autorizada como Hospital, Centro de Cuidados Extendidos o centro de rehabilitación por la jurisdicción en la que opera; que participa regularmente en la prestación de atención de enfermería especializada las veinticuatro (24) horas del día bajo la supervisión regular de un Médico y la supervisión directa de un Enfermero Registrado; que mantiene un registro diario de cada paciente; que entrega a cada paciente un programa de observación planificado recetado por un médico; y que brinda a cada paciente un tratamiento activo con respecto a una Enfermedad o Lesión. Los Centros de Cuidados Extendidos no incluyen centro dedicados al descanso, el cuidado de ancianos, el tratamiento por Abuso de Sustancias, la Ayuda No Médica, la enfermería o la atención de discapacidades o Trastornos Mentales.

Familia: Todos los familiares de un Socio.

Estudiante a Tiempo Completo: Una persona que está inscrita y asiste regularmente a una universidad acreditada o a otra institución educativa, pero sin incluir universidades u otras instituciones educativas que funcionen principalmente a través de Internet, durante el número mínimo de horas de crédito requeridas por la universidad acreditada o la institución educativa para mantener el estatus de estudiante a tiempo completo.

Dispositivos Tecnológicos: Teléfonos móviles o inteligentes, tabletas, computadoras fijas y portátiles, relojes inteligentes, sistemas de navegación digital (GPS), asistentes digitales personales (PDA), consolas de juegos (incluidas las portátiles) y todos los accesorios para estos elementos.

VIH+: Evidencia de laboratorio que resulta positiva, según la definen los Centros para el Control de Enfermedad es de los Estados Unidos.

País de Origen: País donde la Persona Cubierta reside de manera permanente.

Hospital: Lugar habilitado legalmente para brindar atención médica y quirúrgica, y tratar a personas enfermas o lesionadas en el país donde se encuentra. El término Hospital no hace referencia a centros de atención a largo plazo, spas, hidro clínicas, sanatorios, geriátricos ni otros lugares que no sean Hospitales.

País Anfitrión: El país que visita la Persona Cubierta o el lugar donde reside temporalmente la Persona Cubierta. El País Anfitrión no incluye el País de Origen de la Persona Cubierta.

Enfermedad: Dolencia, malestar, trastorno, anomalía, afección u otro problema médico, físico o de salud. El término Enfermedad no incluye problemas de aprendizaje, trastornos de la conducta ni problemas disciplinarios.

Lesión: Daño físico identificable provocado por un Accidente , que requiere tratamiento médico.

Hospital ización: Paciente que ocupa una cama de Hospital durante más de veinticuatro (24) horas para su tratamiento médico, cuya admisión ha sido indicada por un Médico .

Unidad de Cuidados Intensivos: Unidad de Atención Cardíaca u otra unidad o área de un Hospital que cumple las normas requeridas de la Joint Commission on Accreditation of Hospitals for Special Care Units (Comisión Conjunta para la Acreditación de Hospitales para Unidades de Cuidados Intensivos).

Fines de investigación o experimentación: Términos usados para describir procedimientos, servicios o insumos que, por naturaleza o composición, se utilizan o aplican de tal manera que se desvían de las normas generalmente aceptadas de la práctica médica actual.

Secuestro y Pedido de Rescate: Detención ilegítima de una Persona Cubierta contra su voluntad, ya sea secuestrada o detenida, por personas desconocidas.

Prestador Médico: Hospital, Médico u otra persona u organización que brinda servicios o insumos médicos.

Médicamente Necesario: Servicio o insumo que es necesario y adecuado para el diagnóstico o el tratamiento de una Enfermedad o Lesión, basada en la práctica médica actual generalmente aceptada, según lo determine el Administrador de Reclamos. No se considerará que un servicio o un insumo son Médicamente Necesarios si se proporciona solo como una comodidad para la Persona Cubierta o el Prestador Médico, o no es apropiado para el diagnóstico o los síntomas de la Persona Cubierta, o supera en alcance, duración o intensidad el nivel de atención que se necesita para brindar un diagnóstico o un tratamiento seguros, adecuados y apropiados con respecto a una Enfermedad o Lesión.

Socio: Socio individual que cumple los requisitos de elegibilidad establecidos en virtud de la Parte I, pero que no son Cónyuges Elegibles, Hijos Dependientes ni Padres Dependientes.

Trastorno mental: Enfermedad o trastorno emocional o mental que suele denotar un problema en el cerebro, con síntomas predominantemente conductuales; o una enfermedad de la mente o la personalidad, evidencia por una conducta anormal; o un trastorno de la conducta evidenciado por conductas socialmente desviadas. Los Trastornos Mentale incluyen, entre otros: psicosis, Enfermedad es psiquiátricas enumeradas en la edición actual del Manual Diagnóstico y Estadístico para Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría.

Recién Nacidos: Bebés de menos de un mes de edad.

Atención Ambulatoria:Persona Cubierta que recibe un tratamiento Médicamente Necesario por parte de un Médico en relación con Lesiones o Enfermedad es que no requieren su permanencia en un Hospital más de un día.

Médico: Doctor en medicina, doctor en Cirugía dental, doctor en medicina dental o fisioterapeuta habilitado. El término Médico no incluye a los doctores en quiropráctica, osteopatía, psicología, psiquiatría ni otros títulos o designaciones. El Médico debe tener habilitación actual por parte de la jurisdicción en la cual se prestan los servicios, y estos deben limitarse al alcance de dicha habilitación. El Médico debe ser una persona distinta a la Persona Cubierta, los Familiares de la Persona Cubierta o alguien que normalmente resida con la Persona Cubierta.

Hecho Político: incidente que pueda dar lugar a una pérdida a partir de los siguientes problemas:

  • Acto Terrorista
  • Sabotaje: El sabotaje hace referencia al daño o la destrucción físicos intencionales perpetrados por motivos políticos por persona conocidas o desconocidas.
  • Disturbios: Los disturbios hacen referencia a cualquier acto cometido en el curso de una perturbación de la paz pública (cuando tal perturbación esté motivada por razones políticas) por cualquier persona que participe junto con otras en tal perturbación, o cualquier acto de cualquier autoridad legalmente constituido con el propósito de suprimir o minimizar la consecuencia de tal acto.
  • Huelgas: Las huelgas significan cualquier acto voluntario de un huelguista o trabajador de paro para continuar una huelga o resistirse a un cierre, o a cualquier otro acto contra una autoridad constituida legítimamente con el fin de suprimir o minimizar la consecuencia de dicho acto.
  • Conmoción civil: La conmoción civil significa lo mismo que los disturbios a los fines de esta cobertura.
  • Daño Malicioso: El daño malicioso hace referencia a todas las pérdidas o los daños físicos que se deriven directamente de un acto cometido por cualquier persona durante la perturbación de la paz pública, cuando dicho acto malicioso sea perpetrado con fines políticos por personas conocidas o desconocidas.
  • Insurrecciones, Revoluciones y Rebeliones: Las insurrecciones, revoluciones y rebeliones hacen referencia a una resistencia deliberada, organizada y abierta, por la fuerza y con armas, a las leyes o al funcionamiento de un gobierno soberano, cometida por sus ciudadanos, o a un levantamiento contra un gobierno soberano u otra autoridad.
  • Motín: El motín hace referencia a la resistencia voluntaria a un oficial superior por parte de Socios de una fuerza armada legal o a una fuerza de mantenimiento de la paz.
  • Golpe de Estado: El golpe de estado hace referencia al derrocamiento repentino, violento e ilegal de un gobierno soberano, o a cualquier intento de derrocamiento.
  • Guerra Civil: La guerra civil hace referencia a una guerra interna o librada entre ciudadanos rivales del mismo país o nación.

Afección Preexistente: (1) Cualquier afección para la cual se haya recomendado o recibido asesoramiento médico, diagnóstico, atención o tratamiento (incluidos servicios y insumos, consultas, pruebas de diagnóstico o medicamentos recetados) durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura para cualquier Viaje cubierto. (2) Afección que se haya manifestado de tal manera que haya dado lugar a que una persona prudente busque asesoramiento médico, diagnóstico, atención o tratamiento (incluidos servicios y insumos, consultas, pruebas de diagnóstico o medicamentos recetados) durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura para cualquier Viaje cubierto. (3) Lesiones, Enfermedad es, afecciones y otros problemas o trastornos físicos, médicos, mentales o nerviosos (conocidos o desconocidos) que, con una certidumbre médica razonable, hayan existido durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura para cualquier Viaje cubierto.

Embarazo: Estado físico de encontrarse embarazada.

Residencia Principal: Lugar donde vive normalmente la Persona Cubierta, sin incluir sitios del País de Origen.

Deportes Profesionales: Actividad deportiva realizada a cambio de salarios, ganancias o premios.

Prueba del Reclamo: Formulario de Declaración y Autorización del Solicitante, completado y firmado, junto con todos los adjuntos solicitados, recibos originales de cualquier gasto que ya haya sido pagado por la Persona Cubierta o que se haya pagado en su nombre, y cualquier otra documentación que el Administrador de Reclamos considere necesaria. Para los reclamos dentro de la Sección I, las facturas detalladas originales deben provenir de Médico , Hospitales y otros Prestadores Médico s.

Transporte: Medio de traslado al público general vía aérea.

Enfermero Registrado: Enfermero graduado que se haya registrado o haya sido habilitado para ejercer la profesión por la Junta Examinadora de Enfermería local u otra autoridad, y que tenga la autorización legal para colocar las letras RN después de su nombre.

Familiar: Padres biológicos, padrastros, hijos, hijastros, nietos, nietastros, Cónyuges Elegibles, hermanos, hermanastros, suegros, yernos, nueras, cuñados, tíos, primos y prometidos.

Exploración Física de Rutina: Examen del cuerpo físico por parte de un Médico con fines preventivos o informativos solamente, y no para el diagnóstico ni el tratamiento de ninguna afección.

Viaje Programado: Viaje que ha sido reservado con anticipación.

Enfermedad es de Transmisión Sexual: Sífilis, gonorrea, linfogranuloma venéreo, chancroide, granuloma inguinal, clamidia, enfermedad inflamatoria pélvica, tricomoniasis, candidiasis genital, herpes genital, verrugas genitales, amebiasis, hepatitis vírica, sarna, sarampión, displasia cervical y vaginitis bacteriana.

Abuso de Sustancias: Abuso, exceso o dependencia del alcohol, las drogas o sustancias químicas.

Cirugía: Procedimiento diagnóstico invasivo, o tratamiento de Enfermedad es o Lesiones por operaciones manuales o instrumentales realizadas por parte de un Médico mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general o local.

Viaje: Período dentro del período de membresía, que comienza en la Fecha de Entrada en Vigencia de la cobertura de una Persona Cubierta y que termina en la fecha de finalización de la cobertura de una Persona Cubierta, según Parte 1: Disposiciones de la Cobertura.

Desatendido: Que no se encuentra bajo el control y la mirada directos del Socio.

SECCIÓN 4. MODELO DE ATENCIÓN

Al momento de requerir cualquier tipo de protección, el socio de Miles Care deberá comunicarse a través de alle, nuestra herramienta de contacto interactivo, utilizando su canal preferido tal como chat con opción de escalamiento a voz o video; a través de estos canales podrá también presentar la documentación y/o comprobantes del caso, en caso de ser necesarios.

Si la cobertura del socio de Miles Care incluye algún tipo de compensación, esta se reflejará en la cuenta de la tarjeta digital o registrada del Socio.

Una vez la compensación se ha procesado, el socio Miles Care recibirá una notificación de confirmación después de la transacción, así como una descripción detallada de dicha compensación.

SECCIÓN 5. DISPOSICIONES DE COBERTURA

Elegibilidad: Las siguientes personas son elegibles para los Beneficios estipulados en esta cobertura por un máximo de 120días por Viaje:

  • poseedores de extensiones válidas de las tarjetas Corporativa o Empresarial emitidas por Miles que pertenezcan al programa Miles Care cuando ocurra un siniestro;
  • titulares individuales con tarjetas activas que pertenezcan al programa Miles Care cuando ocurra un siniestro; y las siguientes personas:
    • su Cónyuge Elegible; y
    • sus Hijos Dependientes con al menos 14días de edad; y
    • sus Padres Dependientes; cada uno de los cuales se considerará una Persona Elegible.

Período de Afiliación: Esta cobertura entra en vigencia y termina en las fechas y horas informadas al Socio por correo electrónico. Esta cobertura puede ser renovada por períodos subsiguientes sujeto al acuerdo de Miles. El Socio puede cancelar esta cobertura mediante notificación por escrito con no menos de 60días de anticipación a Miles Care al inicio de vigencia de este Certificado de Cobertura. Miles Care podrá cancelar esta cobertura mediante notificación por escrito remitida al Socio con no menos de 60días de anticipación. En caso de que esta cobertura sea cancelada por cualquiera de las partes, o no sea renovada en ningún aniversario, dejará de tener validez con respecto a las Personas Cubiertas de Miles Care a partir de la fecha de cancelación o falta de renovación. Sin perjuicio de lo anterior, Miles Care podrá cancelar esta cobertura en cualquier momento de conformidad con la Parte VI: Condiciones Generales y Suspensivas.

Fecha de Vigencia de la Cobertura para una Persona Cubierta: La cobertura entra en vigor en el momento en que la Persona Cubierta abandona su País de Origen.

Fecha de Finalización de Cobertura de una Persona Cubierta: La cobertura termina en la primera de las siguientes fechas:

  • el día en que la Persona Cubierta regresa su País de Origen; o
  • a las 11: 59p.m. del día 120 posterior a la fecha en que la Persona Cubierta abandona su País de Origen; o
  • a las 11: 59p.m. del último día del Período de Afiliación; o
  • el día en que la Persona Cubierta ya no satisface los requisitos de Elegibilidad aquí estipulados.

SECCIÓN 6. GASTOS Y PÉRDIDAS ELEGIBLES - STAYCARE

De conformidad con los Deducibles y Límites estipulados en el Anexo de Beneficios y Límites, Miles pagará los siguientes gastos en que incurra una Persona Cubierta durante un Viaje cubierto:

  • Cargos cobrados por un Hospital por:
    • habitación y comidas diarias, así como servicios de enfermería que no excedan la tarifa promedio semiprivada por habitación del Hospital; y
    • habitación y comidas diarias, así como servicios de enfermería en la Unidad de Cuidados Intensivos; y
    • uso de quirófano, sala de tratamiento o recuperación; y servicios y suministros que el Hospital proporcione rutinariamente a las personas para su uso durante la Hospitalización, con la excepción de los que sean personales y no tengan naturaleza médica; y
    • tratamiento en la Sala de Emergencias de una Lesión sufrida en un Accidente ; y
    • tratamiento en la Sala de Emergencias de una Enfermedad que genere la Hospitalización para recibir más tratamiento por dicha Enfermedad ; y
    • tratamiento en la Sala de Emergencias de una Enfermedad que no genere la Hospitalización, si la atención fuera de la Sala de Emergencias no se pudo prestar a causa de la hora o la ubicación de la Persona Cubierta al momento en que se presentaron los síntomas.
  • Cirugía en una instalación Quirúrgica Ambulatoria, incluidos los servicios y suministros.
  • Cargos cobrados por un Médico debido a servicios profesionales, incluida la Cirugía. Los cargos por un cirujano asistente están cubiertos hasta el 20% de los cargos Usuales, Razonables y Habituales del cirujano primario, pero la disponibilidad en espera no se considerará un servicio profesional y, por lo tanto, no está cubierta en virtud del presente. Los cargos profesionales por brindar una Segunda Opinión Médica están cubiertos, incluidos los gastos razonables para la compilación de documentación, traducciones oficiales, envío de documentos y verificación de la historia clínica.
  • Vendas, suturas, yeso u otros suministros que sean Médicamente Necesarios y administrados por o bajo supervisión de un Médico, excepto nebulizadores, tanques de oxígeno, suministros para diabéticos, otros suministros para uso o aplicación en el hogar, así como todos los dispositivos o suministros para uso repetido en el hogar, salvo el Equipo Médico Duradero según se define en el presente.
  • Pruebas de diagnóstico con radiología, ultrasonografía o servicios de laboratorio (excepto pruebas psicométricas, de inteligencia, de comportamiento y educativas).
  • Cirugía reconstructiva llevada a cabo mientras la cobertura esté vigente cuando tenga relación directa con un Accidente que también haya tenido lugar durante la vigencia de esta cobertura.
  • Hemodiálisis y cargos del Hospital por procesamiento y administración de sangre o componentes sanguíneos, a excepción del costo de la sangre o componentes sanguíneos reales.
  • Oxígeno y otros gases administrados por o bajo supervisión de un Médico.
  • Anestésicos y su administración por un Médico o anestesista.
  • Medicamentos que requieran receta de un Médico para el tratamiento de una Lesión o Enfermedad cubierta, a excepción del reemplazo de medicamentos perdidos, robados, dañados, vencidos o comprometidos de otra manera, sujeto a un suministro máximo de treinta (30) días por receta y al Límite establecido en el Anexo de Beneficios y Límites.
  • Atención en un Centro de Cuidados Extendidos con licencia tras ser transferido directamente de un Hospital de agudos.
  • Atención de Enfermería a Domicilio de paciente en cama brindada por un profesional licenciado calificado, proporcionado por una Agencia de Atención de Salud a Domicilio tras ser transferido directamente de un Hospital de agudos y solo en lugar de la Hospital ización Médicamente Necesaria.
  • Cargos por transporte de Emergencia en Ambulancia Local en el que necesariamente se incurra en relación con una Lesión o Enfermedad que originen la Hospitalización.
  • Tratamiento Dental necesario para restaurar o reemplazar dientes naturales sanos perdidos o dañados en un Accidente contemplado en esta cobertura, hasta el Límite establecido en el Anexo de Beneficios y Límites.
  • Tratamiento Dental necesario para resolver la aparición repentina de dolor agudo, hasta el Límite establecido en el Anexo de Beneficios y Límites.
  • Alquiler Médicamente Necesario de Equipo Médico Duradero (consistente en una cama de Hospital o una silla de ruedas básicas y estándar) hasta el precio de compra.
  • Terapia física proporcionada por un fisioterapeuta licenciado y necesariamente ordenada para continuar la recuperación de una Lesión o Enfermedad Dicha fisioterapia debe ser ordenada por un Médico que no esté afiliado al consultorio de fisioterapia que realiza la fisioterapia.
  • Evacuación Médica de Emergencia: De conformidad con las condiciones y restricciones contenidas en esta disposición, Miles Care pagara los siguientes gastos derivados de la Evacuación Médica de Emergencia , siempre que dichos gastos sean aprobados por adelantado y arreglados por Miles:
    • transporte aéreo de Emergencia a un aeropuerto adecuado más cercano al Hospital donde la Persona Cubierta recibirá tratamiento; y
    • transporte terrestre de Emergencia necesariamente previo al transporte aéreo de Emergencia ; y desde el aeropuerto de destino hasta el Hospital donde la Persona Cubierta recibirá tratamiento.
    • El costo de un boleto de transporte aéreo o terrestre de ida en clase económica para la Persona Cubierta desde el área donde fue Hospitalizada después de una Evacuación Médica de Emergencia al área donde fue inicialmente evacuada, o a la terminal que opera en el área de la Residencia Principal de la Persona Cubierta.

Condiciones y restricciones:

  • Miles Care proporcionará Beneficios de Evacuación Médica de Emergencia solo cuando la Enfermedad o Lesión que haya dado lugar a la Evacuación Médica de Emergencia esté contemplada en esta cobertura; y
  • Miles Care brindará los Beneficios de Evacuación Médica de Emergencia solo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
    • el tratamiento, los servicios y los suministros Médicamente Necesarios no se pueden proporcionar localmente; y
    • el transporte por cualquier otro método provocaría el fallecimiento de la Persona Cubierta; o
    • la pérdida de una extremidad que pudiera dar lugar al fallecimiento de la Persona Cubierta; y
    • cuando sea recomendado por el Médico tratante que certifique lo anterior; y
    • sea acordado por la Persona Cubierta o un Familiar de la Persona Cubierta;
    • la condición que haya dado lugar a la Evacuación Médica de Emergencia haya ocurrido espontáneamente y sin previo aviso, ya sea como recomendación del Médico o por síntomas que habrían llevado a una persona prudente a buscar atención médica antes del inicio de la Emergencia .
  • Miles Care dará Evacuación Médica de Emergencia solo al Hospital más cercano que esté calificado para brindar tratamiento, servicios y suministros Médicamente Necesarios para prevenir el fallecimiento de la Persona Cubierta o la pérdida de un Socio que pudiera dar lugar a su fallecimiento.
  • Miles Care hará todo lo posible para organizar cualquier Evacuación Médica de Emergencia en el menor tiempo posible. La Persona Cubierta entiende que la puntualidad de la Evacuación Médica de Emergencia puede verse afectada por circunstancias ajenas a Miles, lo que incluye a modo de ejemplo la disponibilidad de equipo y personal de transporte, demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, funcionarios gubernamentales, inconvenientes en las telecomunicaciones y el clima. La Persona Cubierta acepta mantener a Miles Care indemne y Miles Care no será responsable por cualquier retraso que no esté dentro de su control directo e inmediato. Sin perjuicio de los párrafos B. i.-v. y C., Miles Care pagará los gastos que demanden el regreso de la Persona Cubierta a su País de Origen si el Médico tratante, la Persona Cubierta y Miles Care (o su consultor Médico debidamente designado) acuerdan que el traslado al País de Origen es más apropiado que el traslado al Hospital calificado más cercano.
  1. Reunión (Acompañamiento por emergencia médica): Miles Care pagara los siguientes gastos de Reunión en caso de que la Persona Cubierta sea Hospitalizada o se prevea su Hospital ización por más de 10días, siempre que dichos gastos sean aprobados por adelantado y arreglados por Miles:
    • el costo de un boleto de transporte aéreo o terrestre de ida y vuelta en clase económica para un Familiar de la Persona Cubierta para el transporte a la terminal que opere en el área donde la Persona Cubierta esté Hospitalizada o se prevea su Hospitalización; y
    • gastos razonables de alojamiento y comidas para el Familiar, incurridos en el área donde la Persona Cubierta esté Hospitalizada por un período que no exceda los quince (15) días.
  2. Repatriación de Restos Mortales: De conformidad con las condiciones y restricciones contenidas en esta disposición, Miles Care pagará los siguientes gastos de Repatriación de Restos Mortales derivados del fallecimiento de la Persona Cubierta, siempre que dichos gastos sean aprobados por adelantado y arreglados por Miles:
    1. transporte aéreo o terrestre de restos mortales o cenizas al aeropuerto o terminal de transporte terrestre más cercano a la Residencia Principal de la Persona Cubierta fallecida; y
    2. costos razonables de preparación de los restos necesarios para el transporte.

Condiciones y restricciones:

  • Miles Care proporcionará Beneficios de Repatriación de Restos Mortales solo cuando la muerte de la Persona Cubierta ocurra a consecuencia de una Lesión o Enfermedad que esté contemplada en esta cobertura; y
  • Miles Care proporcionará Beneficios de Repatriación de Restos Mortales solo cuando la muerte de la Persona Cubierta ocurra fuera de su País de Origen y esta cobertura esté en vigencia; y
  • Miles Care hará todo lo posible para combinar cualquier Beneficio de Repatriación de Restos Mortales en el menor tiempo posible. La Persona Cubierta entiende que la puntualidad de la Repatriación de Restos Mortales puede verse afectada por circunstancias ajenas a Miles, lo que incluye a modo de ejemplo la aduana local, la disponibilidad de equipo y personal de transporte, demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, funcionarios gubernamentales, inconvenientes en las telecomunicaciones y el clima. La Persona Cubierta y sus herederos aceptan mantener a Miles Care indemne y Miles Care no será responsable por cualquier retraso que no esté dentro de su control directo e inmediato. Asimismo, se mantendrá indemne a Miles Care y no se lo hará responsable de la pérdida o cualquier daño o alteración de los restos corporales ocurridos durante el proceso de Repatriación o Restos Mortales o de cualquier otro modo.
  1. Retorno de Menor(es): De conformidad con las condiciones y restricciones contenidas en esta disposición, Miles Care pagará los siguientes gastos por el Retorno de Menor(es) tras una Hospitalización de la Persona Cubierta a raíz de la cual los menores de edad queden desatendidos, siempre que tales gastos sean aprobados por adelantado y arreglados por Miles:
    1. el costo de un boleto de transporte aéreo o terrestre de ida en clase económica por cada menor de 15años que Viaje con la Persona Cubierta, para el transporte a la terminal que opere en el área donde residen permanentemente los menores, menos el crédito por la porción no utilizada del boleto original comprado para los menores; y
    2. un acompañante, si fuera necesario para la seguridad de los menores.

Condiciones y restricciones:

  • La Persona Cubierta debe viajar sola con los hijos menores que de otra manera quedarían desatendidos al momento de su Hospitalización.
  • Miles Care hará todo lo posible para combinar cualquier Beneficio de Retorno de Menor(es) en el menor tiempo posible. La Persona Cubierta entiende que la puntualidad del Retorno de Menor(es) puede verse afectada por circunstancias ajenas a Miles, lo que incluye a modo de ejemplo la disponibilidad de equipo y personal de transporte, demoras o restricciones en los vuelos causados por problemas mecánicos, funcionarios gubernamentales, inconvenientes en las telecomunicaciones y el clima. La Persona Cubierta acepta mantener a Miles Care indemne y Miles Care no será responsable por cualquier retraso que no esté dentro de su control directo e inmediato. La Persona Cubierta entiende que la seguridad de los menores de edad antes, durante y después del transporte es la máxima prioridad de Miles; sin embargo, la Persona Cubierta acuerda mantener indemne a Miles Care y Miles Care no será responsable por las Lesiones o Enfermedad es de los menores que ocurran durante o a consecuencia del Beneficio de Retorno de Menor(es).
  1. Evacuación de emergencia por razones políticas:

Sujeto al deducible y a los límites establecidos en la Lista de beneficios y límites, se pagarán los siguientes gastos incurridos por una Persona Cubierta durante un Viaje cubierto.

Cualquier costo de evacuación como resultado de una Evacuación de Emergencia por razones políticas que incluye:

  1. Cualquier costo de transporte por aire.
  2. Los honorarios y gastos del Consultor.
  3. Cualquier gasto adicional razonable y necesario incurrido durante y después de una Evacuación de Emergencia por razones política por una Persona Cubierta .

  • Costos de alojamiento / subsistencia de emergencia.
  • El costo del equipo de seguridad que el Consultor (es) considere necesario y que se utiliza única y directamente como resultado de una Evacuación de Emergencia por razones políticas.
  • El costo de un intérprete calificado para ayudar a la Persona Cubierta en relación con la Evacuación de Emergencia por razones políticas.

Condiciones y restricciones.

Requisitos para la autorización: Para cumplir con los requisitos de autorización, la Persona Cubierta debe:

  1. Comunicarse con el Administrador de reclamos al número de teléfono al comienzo de esta Evidencia de cobertura lo antes posible antes de incurrir en cualquier gasto. Y,
  2. Cumplir con las instrucciones del Administrador de reclamos, así como presentar cualquier información o documentos que requieran.

Si la Persona Cubierta cumple con los Requisitos de Autorización y los gastos están autorizados. Los Beneficios se pagarán sujetos a todos los términos, condiciones, disposiciones y anexiones en el presente documento. Si la Persona Cubierta no cumple con los Requisitos de autorización o si los gastos no están autorizados, todos los Beneficio del presente documento se perderán.

En caso de una Evacuación de Emergencia por razones políticas la autorización debe hacerse en un tiempo de 48 horas, o tan pronto como sea razonablemente posible, pero no más allá de una semana después.

El hecho que los gastos estén autorizados no garantiza el pago de los Beneficios o el monto de los beneficios. La elegibilidad y el pago de los Beneficios están sujetos a todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones en este documento.

SECCIÓN 7. GASTOS Y PÉRDIDAS ELEGIBLES – FLYCARE

7.1 Viaje y Equipaje
De conformidad con los Deducibles y Límites estipulados en el Anexo de Beneficios y Límites, Miles pagará los siguientes gastos en que incurra una Persona Cubierta durante un Viaje cubierto:

  • Interrupción del Viaje: Miles Care pagará los siguientes gastos de interrupción del Viaje si, durante un Viaje cubierto, hay una muerte inesperada del compañero de Viaje de la Persona Cubierta o de un Socio de su familia inmediata (hijo, padre o hermano(a) o Cónyuge Elegible), siempre que dichos gastos sean aprobados por adelantado y arreglados por Miles: (Regreso anticipado) incluido hasta el límite.
    1. El costo de un boleto de transporte aéreo de ida de la misma clase que el boleto no utilizado, menos el valor del boleto de regreso no utilizado para la Persona Cubierta Hasta el límite indicado.
  • Cancelación del Viaje: Miles Care pagará los gastos prepagados no reembolsables y no utilizados de transporte y alojamiento hasta el límite indicado o el costo del pasaje aéreo pagado de la Persona Cubierta, lo que sea menor, siempre que la Persona Cubierta no pueda realizar un Viaje Programado por alguna de las siguientes razones que sucedan después del inicio del período:
    1. Enfermedad , Lesión especificadas o muerte de la Persona Cubierta, su acompañante de Viaje, socio comercial o Familiar de la Persona Cubierta o de su acompañante de Viaje provocadas por restricciones impuestas médicamente y certificadas por un Médico legalmente calificado al momento del siniestro, que impida la participación continua de la Persona Cubierta en el Viaje
    2. Condiciones climáticas que causen el cese completo de los servicios del transportista común de la Persona Cubierta durante al menos 48horas consecutivas.
    3. Despido o cesantía del empleador que afecte a la Persona Cubierta o a una persona que comparta la misma habitación. El empleo debe haber sido con el mismo empleador durante al menos tres años consecutivos.
    4. El Acto de Terrorismo debe ocurrir en una ciudad incluida en el itinerario de la Persona Cubierta dentro de los 30días anteriores a la fecha de salida programada. Esta misma ciudad no debe haber tenido un Acto de Terrorismo dentro de los 90días anteriores al Acto de Terrorismo que provoque la cancelación de la Persona Cubierta. Los Beneficios no se proporcionan si el agente de Viajes de la Persona Cubierta ofrece un itinerario alternativo.
    5. Secuestro, cuarentena, servicio de jurado o comparecencia ordenada por el tribunal para actuar como testigo en una acción judicial en la que la Persona Cubierta o su acompañante de Viaje no sean parte (excepto los agentes del orden público).
    6. La residencia principal de la Persona Cubierta o su acompañante de Viaje se torna inhabitable debido a circunstancias imprevistas.
    7. Accidente de tráfico que afecte directamente a la Persona Cubierta o a su acompañante de Viaje, acreditado mediante denuncia policial, mientras se esté en camino a un punto de partida programado.

Miles Care también pagará hasta2.000 USD o un 75%, lo que sea menor, por los gastos prepagados no reembolsables y no utilizados de transporte y alojamiento o el costo del pasaje aéreo pagado de la Persona Cubierta si esta opta por no hacer un Viaje Programado por alguna otra razón que ocurra durante el Período de Afiliación.

Condiciones y restricciones:

  • Todas las cancelaciones deben ser informadas al agente de Viajes y al Administrador de Reclamos dentro de las 72horas del evento que haya causado la necesidad de la cancelación o en el día de la partida. Si el evento retrasa el aviso de la cancelación más allá de las 72horas, se debe notificar tan pronto como sea posible.
  • Interrupción del Viaje: Si la Persona Cubierta no puede completar un Viaje Programado por alguna de las razones enumeradas en la anterior sección de Cancelación de Viaje que ocurra después del inicio del Período de Afiliación y después de la fecha de partida del Viaje Programado, la Persona Cubierta podrá acceder a hasta el límite indicado para los siguientes fines: (Interrupción otras razones)
    1. Cualquier gasto no utilizado y no reembolsable pagado por adelantado para los Arreglos de Viaje.
    2. Transporte aéreo: Transporte de ida para regresar al destino original o reintegrarse a su Viaje menos el valor del boleto de regreso original no utilizado.
    3. Alojamiento y gastos de transporte por hasta150 USD diarios durante 10días adicionales cuando un Compañero de Viaje deba permanecer Hospitalizado o cuando una Lesión o Enfermedad que no requiera Hospitalización le impida continuar el Viaje y deba prolongarlo con noches de adicionales de estadía debido a restricciones médicas impuestas a un Compañero de Viaje según lo certificado por un Médico Legalmente Calificado.
    4. Suplemento para habitación individual: La Persona Cubierta es elegible para los Beneficios cuando su acompañante de Viaje cancele o interrumpa un Viaje por una razón específica y la Persona Cubierta no lo haga.
  • Cancelación de Viaje por parte de la Aerolínea: En caso de que la aerolínea contratada cancele el vuelo de la Persona Cubierta, se le hará una nueva reserva o se le dará un crédito por el valor de la compensación hasta el 100% de la penalidad o la diferencia de tarifa o un nuevo boleto hasta el limite indicado.
  • Pérdida de Conexión Internacional: Si la Persona Cubierta pierde su vuelo de conexión internacional, se le asignará otro vuelo con las mismas condiciones que el vuelo inicial.
  • Vuelo Retrasado:
  • En caso de que durante el viaje la persona cubierta sufriera una demora de vuelo mayor a 6 horas se emitirá un crédito con el valor de la compensación hasta el valor indicado en su producto.
  • Si el vuelo de conexión internacional de la Persona Cubierta se retrasa por más de 6horas, se le cambiará la reserva o se emitirá un crédito con el valor de la compensación hasta el límite incluido en el beneficio.
  • Equipaje Extraviado y/o demorado: Si el equipaje de la Persona Cubierta se confirma que se ha extraviado, se le otorgará el valor de la compensación hasta el valor indicado al recibir la certificación proporcionada por la aerolínea. En caso de Demora, se le otorgará hasta el límite indicado en el beneficio.
  • Muerte Accidental en Transporte aéreo:Miles Care pagara la cantidad establecida en el Anexo de Beneficios y Límites sólo cuando todo lo siguiente sea aplicable:
    1. la muerte de la Persona Cubierta ocurre a consecuencia de un Accidente en Transporte aéreo;
    2. la muerte ocurre durante la vigencia del viaje cubierto;
    3. el Accidente tiene lugar mientras la Persona Cubierta está de Viaje;

7.2 Evacuación Política de Emergencia

De conformidad con los Deducibles y Límites estipulados en el Anexo de Beneficios y Límites, Miles pagará los siguientes gastos en que incurra una Persona Cubierta durante un Viaje cubierto:

Cualquier costo de evacuación a consecuencia de una Evacuación Política de Emergencia , incluidos:

  1. todo costo de transporte por aire;
  2. los honorarios y gastos del Consultor;
  3. todo Gasto Adicional razonable y necesario en que se incurra durante y después de una Evacuación Política Forzada por parte de una Persona Cubierta.
    • Alojamiento de Emergencia /gastos de manutención.
    • El costo del equipo de seguridad que el o los Consultores consideren necesario y que se utilice única y directamente a consecuencia de una Evacuación Política Forzada.
    • El costo de un intérprete calificado para asistir a la Persona Cubierta en relación con la Evacuación Política Forzada.

Condiciones y restricciones:

Requisitos de Autorización: Para cumplir con los Requisitos de Autorización, la Persona Cubierta debe:

  1. comunicarse con el Administrador de Reclamos al número de teléfono que aparece al comienzo de este Certificado de Cobertura tan pronto como sea posible antes de que se incurra en el gasto; y
  2. cumplir con las instrucciones del Administrador de Reclamos y presentar cualquier información o documento que se solicite.

Si la Persona Cubierta cumple con los Requisitos de Autorización y los gastos son autorizados, Miles pagará los Beneficios, sujeto a todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones contenidos en el presente. Si la Persona Cubierta no cumple con los Requisitos de Autorización o si los gastos no están autorizados, se perderán todos los Beneficios indicados en el presente documento.

En caso de una Evacuación Política Forzada, la autorización debe otorgarse dentro de las 48horas o tan pronto como sea razonablemente posible, pero no después de una semana.

La autorización de los gastos no garantiza el pago de los Beneficios ni su monto. La elegibilidad para los Beneficios y su pago están sujetos a todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones contenidos en el presente.

SECCIÓN 8. PROTECCIÓN ADICIONAL

De conformidad con los Deducibles y Límites estipulados en el Anexo de Beneficios y Límites, Miles Care pagará los siguientes gastos en que incurra una Persona Cubierta durante un Viaje cubierto:

  1. Objetos personales (Gadget)

Hasta el importe indicado por el valor o la reparación de cualquiera de los Objetos Personales de la Persona Cubierta (no contratados, prestados o confiados a la Persona Cubierta) adquiridos con la tarjeta asociada a la plataforma Miles Care que se hayan perdido o hayan sido robados, dañados o destruidos. La cobertura se proporciona en función de la cantidad que la Persona Cubierta haya pagado por los Objetos Personales o el precio minorista actual, lo que sea menor, excluido cualquier cargo de crédito, cargos por intereses o costos de cobertura y teniendo en cuenta el desgaste por el uso y la depreciación. Hasta el límite incluido en el beneficio.

A discreción de Miles, éste podrá reemplazar los Objetos Personales con un artículo reacondicionado de uno de los proveedores especiales de Miles.

Condiciones y restricciones:

Miles Care no cubrirá los Objetos Personales que:

  1. se dejen en un vehículo Desatendido (distinto de una casa rodante, siempre que los Objetos Personales se coloquen fuera de la vista); o
  2. estén dentro del equipaje facturado o en compartimentos o portaequipajes que no estén inmediatamente al lado de la Persona Cubierta en cualquier medio de Transporte aéreo (excepto el equipaje de mano que lleve con ella en todo momento).
  1. Cobertura de la Aplicación de Banca Móvil (Fraude en aplicación)

Miles Care indemnizara al Socio por las pérdidas económicas derivadas del uso no autorizado de la Aplicación de Banca Móvil asociada a la plataforma Miles Care tras la pérdida o robo del Dispositivo Móvil, siempre que dicho siniestro se produzca dentro de las 24horas anteriores y las 168horas posteriores al momento en que el Socio notifique al Banco la pérdida o robo del Dispositivo Móvil. Hasta el límite incluido en el beneficio. La pérdida debe ocurrir durante un Viaje cubierto.

Condiciones y restricciones:

Esta Indemnización se limita a dos reclamos por Socio por año.

La cobertura se otorga además de cualquier otra cobertura o indemnización aplicable que pueda tener el Socio.

  • Notificación de Reclamos: los reclamos deben ser notificados dentro de los 45días al Tercero Administrador designado.
  • Formularios de Reclamo: Al recibir la notificación correspondiente, el Administrador de Reclamos entregará al Titular de la Cuenta los formularios necesarios para presentar pruebas de la pérdida.
  • Prueba de la Pérdida: Dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del incidente se debe entregar al Administrador de Reclamos en su ubicación la prueba escrita de la pérdida, incluida cualquier información necesaria para respaldar un reclamo. Para los reclamos de “transacciones cubiertas”, el Titular de la Cuenta debe completar el formulario de reclamo y adjuntar toda la documentación solicitada, incluida una copia legible del estado de cuenta bancario.
  • Descarga de la Aplicación: La Aplicación de Banca Móvil debe ser la principal aplicación móvil que el Banco o la Institución Financiera proporcione para la gestión de cuentas y pagos; además, debe ser descargada desde una plataforma de distribución digital o App Store que el Banco o Institución Financiera haya aprobado para su distribución.
  • Plazo de Pago de los Reclamos: Los Beneficios pagaderos en virtud de esta cobertura por cualquier pérdida se otorgarán inmediatamente después de recibir la prueba escrita de dicha pérdida y toda la información necesaria para respaldar el reclamo. En cualquier reclamo, Miles Care podrá ejercer sus derechos de subrogación en caso de que se atrape al autor de un fraude.
  • Pago de los Reclamos: Todos los Beneficios pagaderos se entregarán a la Persona Cubierta o, en caso de muerte, a su respectivo patrimonio.
  • Declaración Falsa y Fraude: La cobertura de una Persona Cubierta será nula si, antes o después de una pérdida, ha ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia significativo concerniente a la cobertura o a su objeto, o al interés que la Persona Cubierta tenga en ella, o si la Persona Cubierta comete fraude o da falso testimonio en relación con lo anterior.
  • El Derecho de Recuperar de Miles: Si Miles Care realiza un pago, tiene derecho a recuperar dichas cantidades de otras partes o personas. Toda parte o persona a la cual o de la cual Miles Care hace o recibe un pago debe transferir a Miles Care sus derechos de recuperar contra cualquier tercero o persona. La parte o la persona que lo transfiera debe hacer todo lo necesario para garantizar estos derechos y debe evitar hacer aquello que pueda ponerlos en peligro.
  1. Protección de Compras

Miles Care indemnizará a la Persona Cubierta por robo o pérdida o daño accidental de los bienes adquiridos en el extranjero con la tarjeta Miles Care registrada mientras esté de Viaje. La cobertura incluye los bienes entregados como regalo cuando sean robados o sufran daños hasta el límite incluido en el beneficio.

Las pérdidas deben ocurrir dentro de los primeros 30días posteriores a la compra. No es necesario registrar la compra.

La cobertura se otorga además de cualquier otra cobertura o indemnización aplicable que pueda tener el Titular de la Tarjeta. La cobertura se limita únicamente a las cantidades que no estén cubiertas por ninguna otra cobertura o indemnización, hasta el monto de la compra original. En ningún caso se aplicará esta cobertura como aporte. Esta cobertura se otorga además de todas las demás coberturas válidas y cobrables, incluida cualquier cobertura independientemente de las cláusulas que se encuentren en ellas o en las disposiciones de indemnización.

Condiciones y restricciones:

  • Notificación de Reclamos: Los reclamos deben ser notificados al Administrador de Reclamos dentro de los 45días.
  • Formularios de Reclamo: Al recibir la notificación correspondiente, el Administrador de Reclamos entregará a la Persona Cubierta los formularios necesarios para presentar pruebas de la pérdida.
  • Prueba de la Pérdida: Dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del incidente se debe entregar al Administrador de Reclamos en su ubicación la prueba escrita de la pérdida, incluida cualquier información necesaria para respaldar un reclamo. La Persona Cubierta debe completar el formulario de reclamo y adjuntar toda la documentación solicitada, incluida una copia legible del recibo del cargo de la tarjeta de crédito o del recibo de la tienda y el informe policial u otra prueba de la pérdida.
  • Plazo de Pago de los Reclamos: Los Beneficios pagaderos en virtud de este programa por cualquier pérdida se entregarán inmediatamente después de recibir la prueba escrita de dicha pérdida y toda la información necesaria para respaldar el reclamo. En cualquier reclamo por daños recuperables en virtud del presente, Miles Care podrá solicitar a la Persona Cubierta que envíe el artículo dañado a la dirección del Administrador de Reclamos a costa de la Persona Cubierta.
  • Pago de los Reclamos: Todos los Beneficios pagaderos se entregarán a la Persona Cubierta o, en caso de muerte, a su respectivo patrimonio.
  • Declaración Falsa y Fraude: La cobertura de una Persona Cubierta será nula si, antes o después de una pérdida, ha ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia significativo concerniente a la cobertura o a su objeto, o al interés que la Persona Cubierta tenga en ella, o si la Persona Cubierta comete fraude o da falso testimonio en relación con lo anterior.
  • El Derecho de Recuperar de Miles: Si Miles Care realiza un pago, tiene derecho a recuperar dichas cantidades de otras partes o personas. Toda parte o persona a la cual o de la cual Miles Care hace o recibe un pago debe transferir a Miles Care sus derechos de recuperar contra cualquier tercero o persona. La parte o la persona que lo transfiera debe hacer todo lo necesario para garantizar estos derechos y debe evitar hacer aquello que pueda ponerlos en peligro.
  1. Robo en Cajero Automático (ATM)

Miles Care indemnizará a la Persona Cubierta por la pérdida de efectivo sufrida a consecuencia directa de un robo ocurrido en el cajero automático o a una distancia determinada y dentro de un plazo específico después de que el efectivo haya sido entregado utilizando una tarjeta emitida por un Banco asociado a la plataforma Miles. Hasta el límite incluido en el beneficio.

Condiciones y restricciones:

  • El asalto a la Persona Cubierta debe ocurrir en el cajero automático o a una distancia de 50metros.
  • El asalto a la Persona Cubierta debe suceder dentro de los 30minutos posteriores a la entrega del efectivo.
  • El asalto debe ocurrir durante un Viaje
  • Si se asalta a la Persona Cubierta con amenazas de muerte o lesiones corporales a cualquier persona que no sea el Titular de la Tarjeta mientras dicha persona se encuentra retenida contra su voluntad a más de 50metros del cajero automático desde el cual el Titular de la Tarjeta se ha visto obligado a realizar un retiro de efectivo, se considerará que el robo se ha producido dentro de los 50metros de dicho cajero.
  • Se denegará la cobertura y el reembolso si la Pérdida ocurre por o a consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. La Persona Cubierta voluntariamente divulga su Número de Identificación Personal (PIN).
    2. La Persona Cubierta no denuncia la pérdida a la policía dentro de los 30minutos posteriores al siniestro y no obtiene de ellos un informe escrito.
    3. La Persona Cubierta no denuncia la pérdida al Administrador de Reclamos dentro de las 24horas posteriores al siniestro.

SECCIÓN 9. TECNOLOGÍA CONFIABLE: CYBER RISK PROTECTION

  1. CLÁUSULAS DEL SEGURO CONTRA TERCEROS

A1 RESPONSABILIDAD TECNOLÓGICA

La aseguradora pagará en nombre del asegurado todas las pérdidas que excedan la retención que el asegurado deba pagar en virtud de la ley como resultado de una reclamación, realizada primero contra el asegurado durante el período de la póliza, que surja de lo siguiente:

  • (i) productos tecnológicos; o
  • (ii) la prestación de servicios tecnológicos por parte del asegurado o sus subcontratistas, cuando la reclamación se deba a lo siguiente:
  • a) responsabilidad civil derivada de incumplimiento de un contrato escrito;
  • b) negligencia o incumplimiento de una obligación de emplear las habilidades o el cuidado razonables;
  • c) declaración falsa por negligencia o declaración correcta por negligencia;
  • d) abuso de confianza, mal uso de la información o atentado contra la intimidad;
  • e) injurias, calumnias, difamación, menosprecio de los productos o falsedades maliciosas;
  • f) imitación fraudulenta o violación de los derechos de autor, derechos morales, marcas registradas o derechos de diseño; plagio; piratería; apropiación indebida de formatos, personajes, marcas comerciales, nombres de personajes, títulos, tramas, composiciones musicales, voces, eslóganes, materiales gráficos u obras de arte;
  • g) transmisión negligente de un virus o de un troyano; o
  • h) negación de ataque de servicio.

A2 RESPONSABILIDAD MULTIMEDIA

La aseguradora pagará en nombre del asegurado todas las pérdidas que excedan la retención que el asegurado deba pagar en virtud de la ley como resultado de una reclamación, presentada por escrito primero contra el asegurado durante el período de la póliza, que surja de la realización de actividades en medios por parte del asegurado o sus subcontratistas cuando la reclamación se deba a lo siguiente:

  1. negligencia o incumplimiento de una obligación de emplear las habilidades o el cuidado razonables;
  2. declaración falsa por negligencia o declaración correcta por negligencia;
  3. injurias, calumnias, difamación, menosprecio de los productos o injurias a nivel comercial (falsedades maliciosas);
  4. violación de los derechos de autor o del nombre de dominio, o dilución o violación de marcas registradas, marca de servicio, nombre de servicio o nombre comercial;
  5. plagio o piratería; o
  6. abuso de confianza o mal uso de la información.

A2 RESPONSABILIDAD SOBRE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD

La aseguradora pagará en nombre del asegurado todas las pérdidas que excedan la retención que el asegurado deba pagar en virtud de la ley como resultado de una reclamación, presentada por escrito primero contra el asegurado durante el período de la póliza, que surja de un acto ilegal sobre la privacidad y la seguridad cometido por el asegurado o sus subcontratistas.

B CLÁUSULAS SOBRE EL SEGURO DEL ASEGURADO

La aseguradora ofrecerá cobertura en virtud de las cláusulas B1 a B10 en el excedente de la retención y hasta el monto asegurado, siempre que la cláusula de seguro correspondiente haya sido acordada en el Anexo. Ningún elemento de las siguientes cláusulas de seguro incrementará el monto total asegurado.

B1 NOTIFICACIÓN DE PRIVACIDAD Y COSTOS DE GESTIÓN DE CRISIS

La aseguradora reembolsará los siguientes costos, en los que incurra razonablemente el asegurado con el Proveedor de Servicios Cibernéticos de la aseguradora mencionado en el ítem 5 del Anexo, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora, como resultado de una filtración de datos, un riesgo de la red o un pedido extorsivo que se descubra o se realice por primera vez contra el asegurado durante el período de la póliza. Hasta el límite incluido en el beneficio:

  1. Los costos de realizar una pericia forense en la computadora para determinar la existencia, la causa y el alcance del riesgo de la red o la filtración de datos.
  2. Los honorarios legales a fin de determinar las acciones necesarias para cumplir las leyes relacionadas con la filtración de datos o los riesgos de la red.
  3. El costo de notificar a las personas de la filtración de datos sea obligatorio o no notificarlas de acuerdo con la legislación.
  4. Los costos de dirigir un centro de llamados para gestionar las consultas de personas posiblemente afectadas por la filtración de datos o el riesgo de la red.
  5. Los costos de ofrecer control del crédito o la identidad, así como protección de la identidad, a aquellas personas cuyos datos personales puedan haberse visto afectados por la filtración de datos o el riesgo de la red.
  6. Los honorarios de una compañía de relaciones públicas o de comunicación ante crisis con el solo fin de minimizar los daños a la reputación del asegurado.

B2 COSTOS DE LA RESPUESTA DE EMERGENCIA

Cuando no haya resultado posible solicitar el consentimiento previo por escrito de la aseguradora para incurrir en los gastos mencionados en la cláusula B1 ya mencionada, la aseguradora reembolsará al asegurado dichos gastos con respecto a pagos razonables y necesarios ante una emergencia.

B3 PEDIDOS EXTORSIVOS

La aseguradora reembolsará al asegurado toda suma pagada (permitida por ley) en respuesta a un pedido extorsivo, realizado por primera vez contra el asegurado durante el período de la póliza por parte de un tercero o un empleado que haya ocasionado un riesgo de la red o una filtración de datos, o que haya hecho amenazas creíbles al respecto, siempre que, antes de la entrega o la transferencia de los fondos, el asegurado que reciba la amenaza haya cumplido las siguientes condiciones:

  1. Que el pedido extorsivo haya sido denunciado ante la policía o las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley.
  2. Que se haya tenido una creencia razonable de que dicho pedido era creíble, que podía provocarle pérdidas al asegurado y que haya sido tecnológicamente posible en el momento en que se produjo.

B4 INVESTIGACIONES REGULATORIAS

La aseguradora pagará los costos de defensa y las multas regulatorias (cuando puedan asegurarse por ley) que surjan de una investigación regulatoria, pero solo cuando el asegurado tome conocimiento de la intención de llevar a cabo dicha investigación durante el período de la póliza.

B5 INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

La aseguradora reembolsará al asegurado el lucro cesante y los gastos operativos durante el período de restauración directamente causado por un riesgo de la red descubierto por primera vez durante el período de la póliza, que tenga las siguientes características:

  1. que haya causado una interrupción parcial o total de la red; o
  2. que necesite una parada parcial o total para prevenir nuevas pérdidas.

B6 PÉRDIDA DE DATOS ELECTRÓNICOS

La aseguradora reembolsará los costos razonables, en los que se incurra con el consentimiento previo de la aseguradora, correspondientes a la actualización o a la reparación de datos electrónicos del asegurado a partir de copias de seguridad que se hayan destruido, perdido, dañado o alterado como consecuencia de un riesgo de la red que ocurra por primera vez durante el período de la póliza, pero solo hasta el nivel que existía antes del riesgo de la red.

B7 PÉRDIDA DE DOCUMENTOS FÍSICOS

La aseguradora reembolsará el costo razonable de reemplazar o reparar documentos tangibles que el asegurado haya destruido, dañado o traspapelado de manera negligente durante el período de la póliza, que pertenezcan a clientes del asegurado y que se encuentren a su cuidado, o bajo su control o su custodia, al momento de la destrucción, el daño o el extravío.

B8 MITIGACIÓN DEPÉRDIDAS

La aseguradora acepta pagar todos los costos razonables en los que incurra el asegurado de manera necesaria, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora, con respecto a medidas tomadas por el asegurado con el solo fin de evitar o mitigar una reclamación o potencial reclamación que el asegurado establezca para satisfacción de la aseguradora, que de otra manera pudiera haber dado lugar a una pérdida cubierta por las cláusulas A1 y A2 de no haberse tomado dichas medidas.

B9 PAGO DE ARANCELES PENDIENTES

Si el cliente del asegurado tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el trabajo que el asegurado o sus subcontratistas han realizado durante el período de la póliza, y se niega a pagar el trabajo parcial o totalmente y amenaza con presentar una reclamación contra el asegurado, la aseguradora puede, a su exclusivo criterio, pagar cualquier monto total o parcialmente adeudado al asegurado, excluyendo el IVA u otros impuestos, o costos para obtener ganancias, si, según la opinión de la aseguradora, esto evitaría que se presente una reclamación contra el asegurado por un monto mayor que la aseguradora considere que podría dar lugar a una pérdida cubierta por la cláusula de seguro A1. Tras realizar el pago al asegurado, el asegurado asignará todos los derechos contra su cliente a la aseguradora para honrar esa deuda. En caso de que luego se presente una reclamación contra el asegurado, cualquier suma pagada en virtud de la cláusula de seguro B9 se cancelará con cualquier indemnización pagadera al asegurado.

B10 COSTOS DE COMPARECENCIA EN TRIBUNALES

La aseguradora pagará al asegurado por la comparecencia en tribunales hasta USD 250 por pérdida de ganancias por cada día o parte de un día que un empleado comparezca, ante la solicitud de la aseguradora, en tribunales, audiencias o arbitrajes con respecto a una reclamación sujeta a indemnización en virtud de esta póliza o contra el asegurado. Los pagos por comparecencia en tribunales no están sujetos a retenciones y forman parte del monto total asegurado. En ningún caso, el monto total de pagos por comparecencia en tribunales superará los USD250 por día o USD 5,000 por período de la póliza para todos los asegurados.

C EXCLUSIONES

La aseguradora no será responsable de realizar el pago de ninguna pérdida, lucro cesante, pedidos extorsivos, multas regulatorias, gastos operativos, costos de defensa ni otros costos, honorarios o gastos.

C1 ADQUISICIONES Y VENTAS:

Pagos que surjan de cualquier acto, error, omisión, lesión personal, riesgo de la red o filtración de datos cometidos por las siguientes entidades:

  1. cualquier entidad recientemente adquirida o formada por cualquier asegurado, a menos que se convierta en una filial nuevamente adquirida, de acuerdo con la cláusula G1;
  2. cualquier entidad antes de que se haya convertido en una filial, nuevamente adquirida, a menos que el asegurado acepte ofrecer dicha cobertura mediante anexo de la póliza (con las excepciones dispuestas en la cláusula G2); o
  3. cualquier entidad que haya sido una filial o una filial recientemente adquirida una vez que haya dejado de ser filial o filial recientemente adquirida.

C2 AMIANTO

Pagos que surjan de la presencia real o supuesta de amianto, o de materiales que contengan amianto.

C3 MEJORAMIENTO

Gastos en los que se incurra para mejorar un sistema informático o datos contenidos en él hasta un nivel que supere el estado que tenían antes de un riesgo de la red o una filtración de datos sujetos a una reclamación o un siniestro cubierto por esta póliza.

C4 LESIONES FÍSICAS

Gastos que surjan de lesiones físicas, reales o supuestas, excepto angustia o problemas emocionales, a los cuales no se aplica esta exclusión.

C5 PRÁCTICAS COMERCIALES

Gastos que surjan de violaciones supuestas o reales a leyes antimonopolio, fijación de precios, restricciones comerciales, competencia desleal, violación de leyes de protección al consumidor, o prácticas comerciales falsas, engañosas o injustas. Esta exclusión, no obstante, no se aplica a reclamaciones basadas en una filtración de datos en virtud de las leyes de protección de la privacidad de los consumidores.

C6 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Gastos que surjan de la responsabilidad asumida o aceptada por un asegurado en virtud de un contrato o acuerdo, incluida cualquier garantía, excepto en la medida en que el asegurado resulte responsable en ausencia de dicho contrato o acuerdo. No obstante, en relación con la cláusula de seguro A1 de esta póliza, esta exclusión no se aplicará a reclamaciones presentadas por un cliente del asegurado que se deba a lo siguiente:

  1. incumplimiento de una garantía contractual expresa o implícita de que los productos o los servicios tecnológicos cumplan con una especificación escrita previamente acordada; o
  2. incumplimiento de una obligación expresa o implícita relacionada con la calidad, la aptitud o la seguridad de los productos tecnológicos o los servicios tecnológicos; o el incumplimiento de una garantía de que los productos tecnológicos o los servicios tecnológicos no infrinjan los derechos de propiedad intelectual (pero no la infracción de patentes ni la apropiación indebida de secretos comerciales), derechos de privacidad de terceros o el incumplimiento de cualquier obligación de confidencialidad.

C7 RECLAMACIONES PRESENTADAS POR DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS:

Gastos que surjan de una reclamación presentada por un director, funcionario o empleado del asegurado, o en su nombre, salvo que se trate de una filtración de datos.

C8 ACTOS DESHONESTOS, INTENCIONALES, ILEGALES O IMPRUDENTES:

Gastos que surjan de cualquier acto u omisión deshonestos, intencionales, fraudulentos, maliciosos, imprudentes o delictivos por parte de cualquiera de las partes, con el consentimiento o conocimiento previo de cualquier funcionario, director o socio, o cónyuge de cualquier oficial, director o socio del asegurado.

C9 FALLA ELÉCTRICA:

Gastos que surjan de una falla eléctrica, o que tengan con ver con ella, como, por ejemplo, cortes en el suministro eléctrico, picos de tensión, bajones de tensión o apagones, excepto cuando la falla eléctrica se deba solamente a una negligencia del asegurado en la prestación de servicios tecnológicos.

C10 DESCARGA ELECTROMAGNÉTICA:

Gastos que surjan de la emisión o la descarga de campos electromagnéticos, radiación o magnetismo, o que estén relacionados de cualquier manera con su existencia, que afecten real o supuestamente la salud, la seguridad o el estado de las personas o el entorno, o que afecten el valor, las perspectivas de comercialización, el estado o el uso de cualquier bien.

C11 PRÁCTICAS DE EMPLEO, DIRECTORES Y FUNCIONARIOS:

Gastos derivados de relaciones entre empleadores y empleados, políticas, prácticas, actos u omisiones, cualquier negativa real o supuesta para contratar a una persona, o mala conducta con respecto a los empleados, discriminación, humillación, hostigamiento o mala conducta sobre la raza, el credo, el color de piel, la edad, el sexo, la nacionalidad, la religión, la discapacidad, el estado civil, la preferencia sexual u otra clasificación de una persona.

C12 ERISA/TÍTULOS VALORES:

Gastos que surjan de una violación real o supuesta de una de las siguientes leyes:

  1. La Ley de Seguridad de Ingresos Jubilatorios del Empleado de 1974 (EE.UU.).
  2. La Ley de Títulos Valores de 1933 (EE.UU.).
  3. La Ley de la Bolsa de Valores de 1934 (EE.UU.).
  4. La Ley contra la Extorsión Criminal y las Organizaciones Corruptas de 1961 (EE.UU.).
  5. La Ley contra el Fraude en la Compraventa de Valores de 1988 (EE.UU.).
  6. La Ley de Control del Lavado de Dinero de 1981 (EE.UU.).
  7. La Ley de Seguridad Bancaria de 1970 (EE.UU.).
  8. La Ley de Confidencialidad de la Información Financiera de 1978 (EE.UU.).
  9. Cualquier norma, regulación o modificación emitida en relación con las leyes anteriores, o cualquier legislación similar en cualquier otra jurisdicción.

C13 GARANTÍAS FINANCIERA:

Gastos que surjan de cualquier promesa, representación o garantía para el retorno de inversiones, el ahorro de costos o la obtención de ganancias, o que se relacionen con estos.

C14 FUERZA MAYOR:

Gastos que surjan o que sean provocados por causas de fuerza mayor, como cortes de electricidad y fallas provocadas por cualquier motivo en sistemas, infraestructuras o redes sobre las cuales el asegurado no tenga control directo.

C15 JUEGOS Y LOTERÍAS:

Gastos que surjan de apuestas, concursos, loterías, juegos promocionales u otros juegos de azar, reales o supuestos.

C5 RECURSOS INSUFICIENTES:

Cuando, en el momento en que se celebró el contrato, el asegurado haya estado al tanto, o pudiera haberlo estado dentro de lo razonable, de que no contaba con suficientes recursos técnicos, creativos, logísticos o financieros para cumplir con el contrato según lo prometido, lo cual incluye el presupuesto de proyectos.

C16 JURISDICCIÓN Y LÍMITES TERRITORIALES DE LARECLAMACIÓNDEL ASEGURADO:

Gastos que surjan de lo siguiente:

  1. procesos legales que tengan lugar en tribunales ajenos a la jurisdicción establecida en el Ítem 9 del Anexo, o que tengan lugar en un tribunal correspondiente a la jurisdicción establecida en el Ítem 9 del Anexo para aplicar una sentencia o una orden proveniente de un tribunal ajeno a la jurisdicción establecida en el Ítem 9 del Anexo; o
  2. productos tecnológicos distribuidos, habilitados, alquilados o vendidos; servicios prestados; actividades de medios realizadas; o servicios tecnológicos prestados fuera de los límites territoriales establecidos en el Ítem 8 del Anexo.

C17 ASEGURADOCONTRA ASEGURADO:

Gastos que surjan de una reclamación realizada por un asegurado, o en su nombre, contra otro asegurado.

C18 COSTOS DE LICENCIA Y REGALÍAS:

Gastos que surjan de costos de licencia o regalías ordenadas, dirigidas o aceptadas, que deba pagar el asegurado en virtud de un juicio, un arbitraje, un acuerdo o una orden similar, para el uso de derechos de autor, derechos de diseño, derechos de ejecución, títulos, eslóganes, marcas registradas, nombres comerciales, imagen comercial, marca de servicio o nombre de servicio de una persona o entidad.

C19 FUSIONES:

Pagos que surjan de cualquier acto, error, omisión, lesión personal, riesgo de la red, pedidos extorsivos o filtración de datos que ocurran en uno de los siguientes momentos:

  1. Después de que el asegurado, todos sus activos o una parte sustancial de ellos hayan sido adquiridos por otra entidad.
  2. Después de que el asegurado se haya fusionado o consolidado con otra entidad si el asegurado no es la entidad superviviente.
  3. Después de que una persona o entidad, o un grupo de personas o entidades, obtengan el derecho a votar, seleccionar o designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los directores del asegurado.

C20 PROPIEDAD:

Pagos que surjan de una reclamación presentada por cualquier persona o entidad si en la fecha o el momento del acto, el error o la omisión que da lugar a esa reclamación, o después de esa fecha, la situación es una de las siguientes:

  1. Cualquier asegurado controlaba, poseía, operaba o gestionaba esa entidad.
  2. Cualquier asegurado era propietario, socio, miembro, director, funcionario o empleado de la persona o entidad.

Se presume el control o la propiedad de una empresa si algún asegurado poseía o tenía un diez por ciento (10%) o más del capital o los instrumentos de deuda de dicha empresa.

C21 OTROS CONSEJOS PROFESIONALES:

Gastos que surjan de cualquier consejo profesional (a menos que se los preste en relación con servicios tecnológicos).

C22 PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES:

Gastos que surjan de derechos de patentes, mal uso de patentes o secretos comerciales:

C23 CONTAMINACIÓN:

Gastos que surjan, ya sea de repente o durante un período, a partir de una de las siguientes situaciones:

  1. La emisión, la descarga, la dispersión, la filtración, la liberación o el escape de contaminantes sean reales o supuestos o se amenace con ello.
  2. Lesiones, daños, pagos o costos en los que se incurra como resultado de pruebas, controles, eliminaciones, contenciones, tratamientos, desintoxicaciones, neutralizaciones o limpieza de contaminantes.

C24 ACTOS PREVIOS:

Gastos que surjan de hechos o circunstancias conocidos para el asegurado, o que este debió haber conocido dentro de lo razonable, sin importar si esos hechos o circunstancias se notificaron en virtud de otra póliza de seguro, o si surgieron o se relacionan con la misma causa originaria que otro hecho o circunstancia notificados.

C25 RETIRADA DEL MERCADO:

Gastos que surjan de los costos de lo siguiente:

  1. rastrear, retirar, reemplazar o desechar productos tecnológicos vendidos, distribuidos, habilitados o alquilados; o
  2. reimprimir, retirar, extraer, remover o desechar comunicaciones en medios.

C26 DAÑOS A LOS BIENES:

Gastos que surjan del daño físico o la destrucción, real o supuesta, de bienes tangibles, lo cual incluye la pérdida de uso resultante.

C27 MEDIDAS REGULATORIAS:

Gastos que surjan de medidas o investigaciones gubernamentales, cuasi gubernamentales o administrativas, salvo los relacionados con una investigación regulatoria.

C28 FECHA RETROACTIVA:

Gastos que surjan a partir de un acto, error, omisión, lesión física o hechos relativos al asegurado ocurridos antes de la fecha retroactiva especificada en el Anexo.

C29 MEDIDA INTERPUESTA POR UN ACCIONISTA:

Gastos que surjan de una reclamación realizada por un accionista del asegurado, o en su nombre, en su capacidad de tal, salvo cuando se la presente en calidad de cliente del asegurado.

C30 HUELGA, GUERRA, INSURRECCIÓN:

Gastos derivados de huelgas o acciones laborales similares, guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se declare una guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación o militarización del poder, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción o daño a la propiedad por parte de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acción realizada para impedir estas acciones o defenderse de ellas.

C31 CONFLICTOS CON PROVEEDORE:

Gastos que surjan de la contabilización o la recuperación de ganancias, regalías, honorarios, multas contractuales u otras sumas que, según reclamación, adeude el asegurado, o por honorarios, compensaciones o cargos supuestamente excesivos o injustificados de cualquier tipo por parte del asegurado.

C32 TERRORISMO:

Gastos que surjan de un acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, o la amenaza de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúen solos o en nombre de una organización o gobierno con fines políticos, religiosos o ideológicos, entre ellos, la intención de influir en un gobierno; o infundir temor en el público o en una parte del público. Esta exclusión no se aplicará a ningún riesgo de la red ni filtración de datos, a menos que estos formen parte de una acción militar o guerra, o que se utilicen para respaldar dichas acciones.

C33 ACTIVIDADES ILEGÍTIMAS:

Gastos que surjan de cualquier acto u omisión de un asegurado, con la intención de obtener una ventaja o una ganancia a la que el asegurado no tenga derecho en el marco de la ley.

C34 COMUNICACIONES Y RECOPILACIONES DE DATOS NO SOLICITADAS:

Gastos que surjan de lo siguiente:

  1. Faxes, correos electrónicos u otras comunicaciones no solicitadas que sean enviados por un asegurado, o en su nombre, a cualquier tercero.
  2. Recursos presentados en virtud de la Ley de Protección a Usuarios de Teléfonos, la Ley CAN-SPAM de 2003 o leyes similares en cualquier otra jurisdicción.

Esta exclusión no se aplicará a pérdidas que surjan de reclamaciones según la cláusula A3, que resulten directamente de un riesgo de la red que esté cubierto.

C35 DESGASTE:

Gastos que surjan del desgaste natural, el deterioro gradual o las fallas producidas en equipos electrónicos ante el uso normal.

D MONTO ASEGURADO,retenciónY MONTO TOTAL

D1 MONTOASEGURADO

  1. El monto total asegurado es la suma total que debe pagar la aseguradora con respecto a todos los asegurados, y la aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad sobre el excedente del monto total asegurado.
  2. Sujeto siempre a la cláusula D1(a) anterior, el monto asegurado especificado para cada una de las cláusulas de seguro A1 a A3 y de B1 a B10 es la suma total que debe pagar la aseguradora según dicha cláusula de seguro con respecto a todos los asegurados, y la aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad una vez pasado el monto asegurado en virtud de esa cláusula de seguro.
  3. Toda suma pagada por la aseguradora en virtud de esta política erosionará el monto asegurado y el monto total asegurado que correspondan.
  4. Cada monto asegurado forma parte del monto total asegurado y no se suma a este último.
  5. En cualquier momento, la aseguradora puede pagar al asegurado el monto asegurado que corresponda para una cláusula de seguro específica (tras las deducciones de sumas ya pagadas) y, una vez realizado este pago, la aseguradora dejará de tener responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha cláusula de seguro.
  6. En cualquier momento, la aseguradora puede pagar al asegurado el monto total asegurado y, una vez realizado este pago, la aseguradora dejará de tener responsabilidades u obligaciones en virtud de esta póliza.

D2 RETENCIÓN

  • (a) Salvo en relación con la cláusula de seguro B10, la aseguradora solo será responsable por pérdidas, lucro cesante, pedidos extorsivos, multas regulatorias, gastos operativos, costos de defensa u otros costos, honorarios o gastos que excedan la retención La retención correrá por cuenta del asegurado y no será asegurable.
  • (b) La retención correspondiente no formará parte del monto asegurado

D3 MONTO TOTAL

Todos los costos, pérdidas o aranceles o gastos que surjan de la misma causa o evento originario, o que se basen en ellos o se atribuyan a ellos, se considerarán una causa o evento único, y solo se aplicará la mayor retención aplicable al monto total a pagar con respecto a dicha única causa o evento.

E DEFENSA, LIQUIDACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PÉRDIDAS

E1 DEFENSA Y LIQUIDACIÓN

  1. Cada asegurado tendrá el derecho y la obligación de defender e impugnar cualquier reclamación realizada en su contra. La aseguradora tendrá derecho a ser consultada en el ejercicio de la defensa ante estas cuestiones y, a su sola discreción, podrá encargarse de la defensa, que incluye la negociación de liquidaciones, aportes o procesos de indemnización.
  2. Cuando la aseguradora asuma el ejercicio de la defensa, según lo dispuesto en la cláusula E1(a), la aseguradora tendrá plena discreción en su manejo (sin perjuicio de que una puede haber surgido un conflicto entre el asegurado y la aseguradora) siempre que el asegurado no esté obligado a impugnar ningún proceso legal, a menos que un abogado de rango superior (contratado por mutuo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora o, de no llegar a un acuerdo, designado por el Presidente en funciones de la Commercial Bar Association (COMBAR)) aconseje que tal proceso puede ser impugnado con una perspectiva razonable de éxito. El costo de asesoramiento de un abogado de rango superior en virtud de la cláusula E1(b) formará parte de los costos de defensa.
  3. Esta póliza no ofrecerá cobertura si alguno de los asegurados realiza lo siguiente:
    1. Liquida o llega a un acuerdo sobre una reclamación o un problema que podría dar lugar, dentro de lo razonable, a una reclamación.
    2. incurre en costos, tarifas o pagos, o aceptar pagarlos, con respecto a un pedido extorsivo, a menos que esté relacionado con la cobertura especificada en una cláusula B2, sin el consentimiento previo por escrito de la aseguradora.

E2 COSTOS DE DEFENSA

  • (a) La aseguradora no estará obligada a pagar costos de defensa a menos que la aseguradora haya prestado su consentimiento previo por escrito sobre los costos de defensa en los que se incurra.
  • (b) El asegurado reembolsará a la aseguradora cualquier pago que, según se determine finalmente, no esté cubierto por esta póliza.

E3 ASIGNACIÓN

  • (a) Cuando la gestión o la defensa de una reclamación implique tanto cuestiones o partes cubiertas como cuestiones y partes no cubiertas por esta póliza, los costos de defender la reclamación.
  • (b) Se asignarán entre la aseguradora y el asegurado en la misma proporción que las cuestiones y o las partes cubiertas representan frente a los elementos no asegurados de la reclamación. Cuando no haya una asignación expresa de los costos de defensa o de daños, juicios, adjudicaciones o acuerdos entre cuestiones o partes cubiertas y cuestiones o partes no cubiertas por esta póliza, se realizará una asignación justa y adecuada entre el asegurado y la aseguradora, teniendo en cuenta las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a las cuestiones o partes cubiertas y las cuestiones o partes no cubiertas por esta póliza.

F CONDICIONES GENERALES

F1 NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES Y HECHOS RELATIVOS ALASEGURADO

  1. El asegurado debe dar aviso a la aseguradora de alguno de los siguientes sucesos:
    1. (i) Reclamaciones realizadas primero contra el asegurado.
    2. (ii) Todo hecho relativo al asegurado, tan pronto como sea posible, durante el período de la póliza o el período adicional para notificaciones y, en cualquier caso, dentro de los 30 días desde que se haya tomado conocimiento de la existencia de una reclamación o de un hecho relativo al asegurado.
  2. Si el asegurado no da aviso a la aseguradora en cumplimiento de la cláusula F1, la aseguradora no tendrá responsabilidad alguna, en virtud de esta póliza, surgida de esa reclamación o hecho relativo al asegurado.
  3. Se considera que una reclamación o un hecho relativo al asegurado tienen lugar por primera vez cuando cualquier persona responsable toma conocimiento, o debió haber tomado conocimiento dentro de lo razonable, de lo siguiente:
    1. todo asegurado que reciba dicha reclamación; o
    2. el hecho relativo al asegurado en cuestión.

F2 NOTIFICACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS

  1. Cualquier asegurado puede, durante el período de la póliza, notificar a la aseguradora de cualquier hecho o circunstancia que, según la opinión razonable de la persona responsable, dé lugar a una reclamación o a un hecho relativo al asegurado. Este aviso debe incluir los motivos por los cuales el asegurado anticipa, dentro de lo razonable, que el hecho o la circunstancia pueden dar lugar a una reclamación o un hecho relativo al asegurado y, de estar disponibles, todos los detalles de las fechas, los actos y las personas involucradas.
  2. Toda reclamación realizada tras el vencimiento del período de la póliza que pueda alegarse, surgir, basarse o atribuirse a un hecho o acto ilegítimo que tenga la misma causa, fuente o evento originario que alguno de los siguientes:
    1. Una reclamación realizada o un hecho relativo al asegurado notificado por primera vez durante el período de la póliza (o el período adicional para notificaciones aplicable), que se han notificado a la aseguradora de acuerdo con la cláusula F1 ya mencionada.
    2. Un hecho o circunstancia que se haya notificado a la aseguradora de acuerdo con la cláusula F2(a) será tratado por la aseguradora como si se hubiera notificado de este durante el período de la póliza.

F3 PERÍODO ADICIONAL PARA NOTIFICACIONES

Si esta póliza no se renueva ni reemplaza, y si se ha pagado en su totalidad la prima de esta póliza, la compañía matriz tendrá derecho a lo siguiente:

  1. (a) Un período adicional para notificaciones automático de 30 días.
  2. (b) Adquisición de un período adicional para notificaciones opcional de uno (1), dos (2) o tres (3) años. La prima del período adicional para notificaciones opcional tendrá la siguiente duración:
    1. (i) Un (1) año de período adicional para notificaciones opcional, cien por ciento (100%) de la prima anual de la póliza.
    2. (ii) Dos (2) años de período adicional para notificaciones opcional, ciento cincuenta por ciento (150%) de la prima anual de la póliza.
    3. (iii) Tres (3) años de período adicional para notificaciones opcional, ciento setenta y c o por ciento (175%) de la prima anual de la póliza, siempre que se den las siguientes condiciones:
  • (a) Que la prima sea recibida por la aseguradora dentro de los 30 días una vez finalizado el período de la póliza.
  • (b) Que esta póliza no se renueve ni reemplace tras su vencimiento natural.
  • (c) Que ningún asegurado tenga ni tome conocimiento de circunstancias que, probablemente, den lugar a una reclamación en virtud de esta política, en el período entre el vencimiento y la no renovación de la póliza, y la decisión de adquirir el período adicional para notificaciones.
  • (d) El período adicional para notificaciones automático no se sumará, sino que formará parte de cualquier período adicional para notificaciones opcional que adquiera el asegurado.
  • (e) El período adicional para notificaciones no es cancelable, y la prima para el período adicional para notificaciones opcional se considera totalmente devengada en la fecha de inicio del período adicional para notificaciones opcional.

Los primeros treinta días del período adicional para notificaciones opcional, de adquirirse, se contarán en simultáneo con el período adicional para notificaciones automático. La adquisición del período adicional para notificaciones opcional no aumentará de ninguna manera el monto total asegurado ni ningún monto asegurado en particular, y cualquier pago realizado con respecto a las reclamaciones presentadas por primera vez durante el período adicional para notificaciones opcional no se sumará, sino que formará parte del monto total asegurado, o de un monto asegurado en particular, para todas las reclamaciones presentadas durante el período de la póliza. No se aplicará ningún período adicional para notificaciones en caso de que suceda un cambio de control con respecto a la compañía matriz durante el período de la póliza.

F4 DÓNDE NOTIFICAR

Todos los avisos de reclamaciones deben enviarse por correo certificado o equivalente, o por correo electrónico, a las direcciones establecidas en el Ítem 5 del Anexo.

Todos los avisos de hechos relativos al asegurado deben darse al número de teléfono establecido en el Ítem 5 del Anexo.

F5COOPERACIÓN Y MITIGACIÓN

Cada asegurado procurará todo lo siguiente:

  1. Tomar todas las medidas razonables para prevenir o minimizar pérdidas, lucro cesante, pedidos extorsivos, multas regulatorias, gastos operativos y otros costos, honorarios o gastos.
  2. Prestar toda la asistencia razonable y cooperar con la aseguradora en defensa de cualquier reclamación y la reivindicación de derechos de indemnización y aporte.
  3. Brindar la información y la asistencia que la aseguradora solicite, dentro de lo razonable, para investigar cualquier problema por el cual el asegurado busque cobertura en virtud de esta póliza o para determinar la responsabilidad de la aseguradora en virtud de esta póliza, lo cual incluye la pronta entrega de las copias de todos los informes recibidos por parte del Proveedor de Servicios Cibernéticos de la aseguradora cuando la aseguradora lo solicite.

A menos que se disponga lo contrario en esta póliza o que la aseguradora así lo disponga por escrito, estas medidas correrán por cuenta del asegurado y no incluirán la admisión ni la suposición de responsabilidad ni de liquidación de una reclamación sin el consentimiento previo por escrito de la aseguradora. Sin embargo, se acuerda que la autodenuncia ante cualquier agencia reguladora, gobierno, organismo gubernamental, agencia gubernamental o administrativa, organismo autorregulado u organismo comercial oficial no se considerará, en sí misma, como una admisión de responsabilidad.

F6 COSTOS DE LA RESPUESTA DEEMERGENCIA

La aseguradora no tendrá la obligación de indemnizar al asegurado en virtud de la cláusulaB2 a menos que dicho asegurado:

  1. notifique por escrito a la aseguradora, dentro de los 7días posteriores a la aceptación de dichos pagos:
    1. el hecho, la circunstancia o el evento que razonablemente podría haberse considerado como generador de una reclamación en virtud de esta póliza; y
    2. la naturaleza de las sumas pagadas o desembolsadas por el asegurado; y
  2. establezca a satisfacción razonable de la aseguradora que:
    1. tal reclamación prevista hubiera estado cubierta por esta póliza;
    2. debido a una situación de Emergencia a la que se enfrentó el asegurado, era razonable y necesario que este efectuara el pago o incurriera en los costos, honorarios o gastos antes de la notificación; y
  • la cantidad pagada o desembolsada por el asegurado era razonable.

F7 SUBROGACIÓN Y RECUPERACIÓN

  1. Si la aseguradora se tornara responsable de cualquier pago en virtud de esta póliza, se subrogará en todos los derechos y recursos disponibles para cualquier asegurado en relación con tal responsabilidad y tendrá derecho a iniciar acciones judiciales en nombre de dicho asegurado.
  2. Cada asegurado tomará todas las medidas necesarias o requeridas por la aseguradora, ya sea antes o después del pago efectuado por ella, para preservar los derechos y recursos que el asegurado pudiera tener a fin de recuperar la pérdida, los costos, honorarios o gastos de cualquier tercero.
  3. Tanto antes como después de cualquier pago en virtud de esta póliza, cada asegurado proporcionará a la aseguradora toda la asistencia que esté a su alcance y que la aseguradora pueda requerir para asegurar los derechos y recursos establecidos en los párrafos (a) y (b) de la anterior cláusula F7 y adoptará todas las medidas requeridas por la aseguradora.
  4. La aseguradora tendrá derecho a tomar el control de todas las medidas que se adopten para recuperar la pérdida, el lucro cesante, los honorarios o gastos de cualquier tercero, independientemente de si alguna parte de la pérdida, lucro cesante, honorarios o gastos que el asegurado haya sufrido no esté asegurada y de si la aseguradora ha proporcionado (o proporcionará) solo una indemnización parcial en virtud de esta póliza. Corresponderá a la aseguradora la decisión de adoptar o no cualquier medida para perseguir una recuperación en relación con la pérdida, el lucro cesante, los honorarios o gastos, sin perjuicio de la existencia de cualquier pérdida no asegurada.
  5. Los costos de dichos procedimientos serán sufragados por el asegurado y la aseguradora en la misma proporción que tengan la pérdida, el lucro cesante, los honorarios o gastos cubiertos respecto de cualquier elemento no asegurado de la reclamación contra el tercero, pero solo en la medida en que dichos costos surjan después de que la aseguradora haya aceptado la responsabilidad.
  6. Los importes recuperados de terceros se aplicarán en el orden que se indica a continuación:
    1. indemnizar al asegurado y a la aseguradora por los gastos en que hayan incurrido en la interposición de un recurso contra el tercero (dichos gastos se repartirán entre el asegurado y la aseguradora en las mismas proporciones en que hayan soportado tales gastos);
    2. luego al asegurado por el monto, si lo hubiere, de la pérdida, el lucro cesante, los honorarios o gastos que excedan el monto asegurado;
  • a continuación, a la aseguradora hasta el importe de la pérdida, el lucro cesante, honorarios o gastos pagados por la aseguradora; y
  1. luego al asegurado con respecto a cualquier elemento no asegurado de la reclamación contra el tercero (incluida la retención).
  1. Los intereses de los importes recuperados de terceros se asignarán proporcionalmente a los importes pagados en la anterior cláusula F7(f).
  2. La aseguradora acuerda no ejercer sus derechos de recuperación contra ningún empleado a menos que la reclamación surja total o parcialmente de actos deshonestos, fraudulentos, intencionales o criminales, errores u omisiones del empleado.

F8 OTROS SEGUROS

Si una pérdida, lucro cesante, honorarios o gastos cubiertos por esta póliza también están cubiertos por cualquier otra indemnización u otro seguro que se deba pagar al asegurado, esta póliza solo pagará el exceso de la cantidad de dicho seguro o indemnización. Como franquicia de seguro, esta póliza no se aplicará ni contribuirá al pago de ninguna pérdida, lucro cesante, honorarios o gastos hasta que se hayan agotado las sumas de dicho seguro o indemnización.

F9 LEY DE SEGUROS DE 2015

La aseguradora renuncia por la presente a todos sus recursos en caso de incumplimiento calificado del deber de presentación razonable, tal como se define en la Ley de seguros de 2015 (Reino Unido) y según se establece en el Anexo1 de la Ley con respecto a cualquier información no revelada o tergiversación, siempre que dicho incumplimiento calificado no haya sido deliberado o imprudente.

F10 CONFIDENCIALIDAD

  1. La aseguradora considerará confidencial toda la información que le proporcione el asegurado en relación con esta póliza o cualquier pérdida real o potencial en virtud de esta póliza y no revelará dicha información a terceros sin el consentimiento previo de la compañía matriz. Sin embargo, la aseguradora tendrá derecho a revelar cualquier información confidencial a las siguientes personas:
    1. todo director, funcionario, empleado, agente, auditor, reasegurador o asesor de la aseguradora o sus compañías del grupo o a Xchanging Claims Services Limited o cualquier liquidador de siniestros designado por la aseguradora al tratar con el seguro o el asegurado;
    2. cualquier persona con el fin de cumplir con cualquier requisito o norma legal o reglamentaria de cualquier bolsa de valores; o
  • un tribunal, mediador o árbitro a quien se remitan cuestiones relacionadas con esta póliza o cualquier reaseguro de esta póliza.
  1. La aseguradora no estará obligada a considerar confidencial cualquier información que le sea proporcionada por un asegurado si esa información:
    1. se hizo de público conocimiento por medios distintos de la divulgación de la aseguradora;
    2. estaba en posesión de la aseguradora antes de ser proporcionada por el asegurado; o
  • entra en posesión de la aseguradora por cualquier otro medio que no sea la entrega por parte del asegurado.

Excepto según lo establecido con anterioridad, la aseguradora cooperará con el asegurado para preservar el carácter confidencial de dicha información.

F11 INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA

  1. Cualquier interpretación de esta póliza relacionada con su validez o funcionamiento se determinará de acuerdo con las leyes de Inglaterra y Gales.
  2. Esta póliza, el Anexo y cualquier endoso constituyen un contrato en el cual, a menos que el contexto requiera lo contrario:
    1. los títulos son únicamente descriptivos, no implican una ayuda para la interpretación;
    2. las referencias a legislación específica incluyen modificaciones y aprobaciones de dicha legislación y leyes equivalentes en la jurisdicción pertinente; y las referencias a puestos, oficinas o cargos incluirán sus equivalentes en cualquier jurisdicción; y
  • las referencias a puestos, funcionarios o cargos incluirán sus equivalentes en cualquier jurisdicción.

F12 MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y LEY APLICABLE

  1. En caso de que surja un conflicto entre la aseguradora y cualquier asegurado en relación con cualquier aspecto de esta póliza, incluso su validez, si las partes así lo acuerdan, podrán remitir la cuestión para su resolución a través de mediación ante un mediador mutuamente acordado.
  2. Si las partes no acuerdan mediar, o si el conflicto no se resuelve a través de la mediación, será sometida por cualquiera de las partes a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la Sociedad de Arbitraje de Seguros y Reaseguros (Reino Unido) de acuerdo con los siguientes términos:
    1. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el asegurado implicado en el arbitraje, otro por la aseguradora y el tercero por los dos árbitros designados. El tercer Socio de dicho tribunal será nombrado tan pronto como sea posible (y a más tardar a los 28 días) después de la designación de los dos árbitros nombrados por las partes. El tribunal arbitral se constituirá tras la designación del tercer árbitro.
    2. Los árbitros serán personas (incluidas las que se hayan jubilado) con no menos de diez años de experiencia en la industria del seguro o abogados al servicio de esta.
  • Cuando una parte no designe un árbitro en el plazo de 28días posteriores a la fecha en que se le haya requerido, la otra parte, tras haber nombrado debidamente a su árbitro, podrá notificar por escrito a la otra parte que se propone nombrar a su árbitro para que actúe como árbitro único. Si la parte que no asignó al árbitro no efectúa el nombramiento requerido dentro de los 7días posteriores a la notificación y no informa a la otra parte que lo ha hecho, la otra parte podrá designar a su árbitro como árbitro único y el laudo de este será vinculante para ambas partes como si hubiera sido nombrado de común acuerdo.
  1. El tribunal arbitral podrá, a su entera discreción, dictar las órdenes e instrucciones que considere necesarias para la resolución definitiva de la cuestión en litigio. El tribunal arbitral tendrá la más amplia discreción permitida por la ley que rige el procedimiento arbitral al dictar tales órdenes o instrucciones. Las partes conservarán sus derechos jurídicos de apelar cualquier laudo dictado por el tribunal arbitral. La sede del arbitraje será Londres, Inglaterra, y la ley que lo regirá será la de Inglaterra y Gales.

F13 PÓLIZA ÚNICA

Esta póliza es un único contrato de seguro e incluso si cubre a más de un asegurado, esta póliza es un único contrato de seguro en beneficio del asegurado como asegurado colectivo; en consecuencia:

  1. la compañía matriz actuará en su propio nombre y el de sus filiales a todos los efectos en virtud de esta póliza;
  2. la compañía matriz actuará en su propio nombre y el de sus filiales para la aceptación de cualquier endoso emitido para integrarlo a esta póliza;
  3. el pago de cualquier pérdida, lucro cesante, honorarios o gastos en virtud de esta póliza a la compañía matriz liberará completamente a la aseguradora con respecto a dicha pérdida, lucro cesante, honorarios o gastos; y
  4. si la compañía matriz es más de una entidad y una de ellas deja de estar cubierta por esta póliza por cualquier motivo, las demás entidades contempladas en la definición de compañía matriz se considerarán como la compañía matriz a todos los efectos de esta póliza.

F14 LEY DE CONTRATOS (DERECHOS DE TERCEROS) DE 1999

Ninguna disposición de esta póliza tiene la intención de conferir un beneficio directamente exigible a un tercero que no sea un asegurado, ya sea de conformidad con la Ley de contratos (derechos de terceros) de 1999 o de otro modo.

F15 CESIÓN Y MODIFICACIÓN

  1. Ni esta póliza ni ningún derecho en virtud de ella puede ser cedido sin el consentimiento previo por escrito de la aseguradora.
  2. Ninguna modificación de esta póliza entrará en vigencia a menos que sea por escrito.

F16 CANCELACIÓN

  1. Si la prima adeudada en virtud de esta póliza no ha sido pagada a la aseguradora antes del día 60 desde su fecha de vigencia o, cuando la prima deba ser pagada a plazos, antes de la fecha de vencimiento de una cuota, la aseguradora tendrá el derecho de cancelar esta póliza desde el inicio notificando a la compañía matriz por escrito directamente o a través del corredor de seguros, según corresponda.
  2. Se acuerda que la aseguradora notificará por escrito la cancelación de la póliza en virtud de esta cláusula a la compañía matriz, directamente o a través del corredor de seguros, con al menos 30días de anticipación. Si la prima adeudada se paga íntegramente a la aseguradora antes de que expire el plazo de preaviso, la notificación de cancelación se revocará automáticamente.
  3. (c) Si alguna prima adicional adeudada en virtud de los términos de esta póliza o con respecto a cualquier modificación de sus términos no se paga dentro de los 30días de la fecha de su vencimiento, la aseguradora no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a los derechos adicionales que debían haber sido adquiridos por el asegurado mediante el pago de la prima adicional.

F17 SANCIONES

No se considerará que la aseguradora proporciona cobertura ni que está obligada a pagar ninguna reclamación o beneficio en virtud de la póliza en la medida en que la provisión de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o la prestación de ese beneficio exponga a la aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.

F18 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE 1998

El asegurado acuerda que cualquier información proporcionada a la aseguradora en relación con el asegurado será procesada por la aseguradora de conformidad con las disposiciones de la Ley de protección de datos de 1998 con el fin de proporcionar dicho seguro y gestionar las reclamaciones, si las hubiere, que puedan requerir el suministro de dicha información a terceros.

F19 RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Las obligaciones de cada compañía aseguradora y de cada sindicato de Lloyds serán individuales y no solidarias, y corresponderán únicamente en la medida de la contratación individual de cada aseguradora o sindicato. Ninguna aseguradora o sindicato será responsable por las contrataciones de ninguna otra aseguradora o sindicato que, por cualquier razón, no satisfaga total o parcialmente sus obligaciones en virtud de la presente póliza.

G CAMBIOS DE RIESGO

G1 NUEVAS FILIALES

(a)El término filial incluirá cualquier entidad de la cual la compañía matriz, directa o indirectamente a través de una o más de sus filiales, adquiera durante el período de la póliza:

  • (i) control de la composición del directorio;
  • (ii) el control de más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas; o
  • (iii) una participación superior a la mitad del capital social emitido, siempre que, al momento de obtener dicho control o participación, la entidad adquirida:
  • (i) posea activos brutos totales inferiores al 25% de los activos brutos consolidados totales que tengan la compañía matriz y todas sus filiales en su conjunto registrados en los últimos estados financieros auditados de la compañía matriz antes de fecha de vigencia de la póliza;
  • (ii) no esté constituida ni domiciliada en los Estados Unidos de América ni regulada por la Comisión de Valores y Bolsa de EE. UU.;
  • (iii) tenga un número total de empleados inferior al 25% del número total de empleados contratados por la compañía matriz y todas sus filiales conjuntamente antes de la fecha de vigencia de la póliza; y
  • (iv) no haya tenido pérdida o lucro cesante, ni haya generado honorarios o gastos susceptibles de ser cubiertos por esta póliza y superiores a la retención correspondiente dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la adquisición.

(b)Si una entidad recientemente adquirida no cumple con las condiciones de la anterior cláusula G1(a), la aseguradora brindará cobertura en virtud de esta póliza a partir de la fecha de adquisición durante sesenta (60) días, tiempo durante el cual la compañía matriz le dará a la aseguradora información suficiente para permitirle evaluar el incremento potencial de exposición de la aseguradora. Una vez recibida esta información, la aseguradora podrá acordar ampliar la definición de filial a fin de incluir a la nueva entidad adquirida, sujeto a la modificación de los términos y condiciones de esta póliza, incluido el cobro de una prima adicional razonable con respecto a la nueva entidad adquirida. La cobertura, si la hubiere, otorgada después del período de sesenta (60) días se estipulará en un endoso a esta póliza.

G2 CAMBIO DE CONTROL

(a) Si durante el período de la póliza se produce un cambio de control, la aseguradora no será responsable ni efectuará ningún pago por pérdidas, lucro cesante, honorarios o gastos que surjan, se basen o sean atribuibles a cualquier acto u omisión que ocurra después del cambio de control.

(b) Tan pronto como sea posible, la compañía matriz notificará por escrito a la aseguradora cualquier cambio de control.

(c) La cobertura de cualquier filial en virtud de esta póliza solo se aplicará con respecto a actos u omisiones que ocurran mientras dicha entidad sea una filial.

H DEFINICIONES

H1 monto total asegurado significa la cantidad máxima que la aseguradora pagará en virtud de esta póliza según se especifica en el punto3 del Anexo.

H2 lesión corporal significa toda lesión física o enfermedad de cualquier persona (incluida la muerte sufrida a consecuencia de dicha lesión), angustia mental o emocional.

H3 tendencia comercial significa la tendencia, las variaciones y las circunstancias del asegurado antes o después del riesgo de la red que habrían afectado al asegurado de no haberse presentado el riesgo de la red, de modo que el lucro cesante ajustado represente con la mayor aproximación razonablemente posible los resultados que, de no mediar el riesgo de la red, se habrían obtenido durante el período de restauración;

H4 cambio de control incluirá uno o más de los siguientes eventos:

  • (a) la venta, fusión o cambio de control de la compañía matriz;
  • (b) cambio significativo en el negocio de la compañía matriz o, solo con respecto a un asegurado en particular, de ese asegurado;
  • (c) solo con respecto a un asegurado en particular, el nombramiento de un depositario, liquidador, administrador o síndico en quiebra para ese asegurado; o
  • (d) solo con respecto a un asegurado en particular, cualquier procedimiento por el cual ese asegurado se convierte en una filial de otra entidad previamente no afiliada, o queda bajo el control de otra entidad previamente no afiliada en virtud de cualquier ley.

H5 reclamación significa:

  • (a) un pedido por escrito de compensación monetaria o no monetaria que surja de un acto ilícito;
  • (b) una comunicación por escrito en la que se alegue un acto ilícito;
  • (c) una acción en la que se alegue un acto ilícito en un tribunal de justicia o en un arbitraje; o
  • (d) con respecto a la cláusulaB4 únicamente, una investigación regulatoria.

H6 sistema informático significa un sistema de hardware, software y dispositivos electrónicos asociados que es controlado u operado por el asegurado o le pertenece a este.

H7 información comercial confidencial significa cualquier información comercial de terceros no pública, encriptada o no, que no se pueda obtener legalmente ni deba ser de público conocimiento, incluidos los secretos comerciales, listas de clientes, dibujos, información financiera y planes de marketing proporcionados al asegurado por un tercero.

H8 filtración de datos significa la adquisición no autorizada por parte de un tercero no autorizado, la divulgación o pérdida de datos, de los que un ejecutivo tenga conocimiento por primera vez durante el período de la póliza, que comprometa la seguridad, confidencialidad o integridad de los datos personales o de la información comercial confidencial en poder del asegurado.

H9gastos de defensa significa los honorarios y gastos legales razonables en los que se haya incurrido con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora en la defensa de cualquier reclamación o investigación regulatoria que esté cubierta por la presente póliza.

H10 ataque de denegación de servicio significa un ataque realizado a través de una red o de Internet con la intención de perturbar el funcionamiento normal de un sistema informático y de hacer que los usuarios autorizados no puedan acceder a dicho sistema.

H11 notificado o notificación significa el momento en que una persona responsable toma conocimiento por primera vez de cualquier acto, omisión o evento que pudiera preverse razonablemente y que daría lugar a una pérdida cubierta por esta póliza, aun cuando la cantidad exacta o los detalles de dicha pérdida, acto, omisión o suceso no se conozcan en el momento de la notificación. La notificación tendrá tal carácter para cada compañía.

H12 período adicional para notificaciones significa un plazo inmediatamente posterior a la finalización del período de la póliza durante el cual se puede informar por escrito a la aseguradora de una reclamación hecha por primera vez durante dicho período o el período de la póliza, por un acto, error u omisión cometido antes de la extinción del período de la póliza.

H13 datos electrónicos significa información en forma electrónica, incluidos a modo de ejemplo los programas informáticos.

H14 empleado significa una persona física que fue, es o se convierte en empleado de un asegurado durante el período de la póliza;

H15 pedidos extorsivos significa cualquier suma exigida ilegalmente a un asegurado por un tercero o un empleado.

H16 hecho relativo al asegurado significa todo riesgo de la red, filtración de datos, pedidos extorsivos u otro hecho que dé lugar a la cobertura en virtud cualquiera de las cláusulas B1 a B6.

H17 ganancia bruta significa los ingresos menos los gastos de la(s) compañía(s) asegurada(s).

H18 asegurado significa uno o más de los siguientes:

(a) la compañía matriz;

(b) una filial.

H19 aseguradora significa XL Insurance Company SE y cualquier otra aseguradora participante.

H20 monto asegurado significa la cantidad pertinente especificada para una cláusula de seguro determinada en el punto3 del Anexo, pero sin incluir el monto total asegurado.

H21 pérdida significa:

  • (a) todo daño, sentencia, acuerdo u otra cantidad que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero a consecuencia de una reclamación cubierta por esta póliza;
  • b) los gastos de defensa.

Pérdida no incluye:

  • (a) daños punitivos, agravados o ejemplares o la porción multiplicada de cualquier indemnización por daños; o
  • (b) salarios, honorarios, comisiones, bonificaciones, gastos generales, cargos o gastos de cualquier asegurado; o
  • (c) penalizaciones contractuales, créditos de servicio, daños y perjuicios liquidados (pero solo en la medida en que excedan la cantidad por la que el asegurado habría sido responsable de no existir dicha cláusula de daños y perjuicios);
  • (d) multas o sanciones civiles o penales que no sean asegurables en virtud de la ley que rige esta póliza, la aseguradora o el asegurado;
  • (e) multas de la industria de las tarjetas de pago;
  • (f) impuestos en que haya incurrido cualquier persona o entidad;
  • (g) costos o gastos del asegurado generados al cumplir alguna medida cautelar o cualquier forma de medida equitativa;
  • (h) el valor monetario de cualquier transferencia electrónica de fondos o transacciones que se pierda o disminuya durante la transferencia.

H22 lucro cesante significa la cantidad por la cual A excede a B. A los efectos de este cálculo:

  • A = ganancia bruta neta de impuestos que se hubiera ganado durante período de restauración, ajustada según la tendencia comercial en función de la ganancia bruta obtenida durante los 2años anteriores al riesgo de la red;
  • B = ganancia bruta real neta de impuestos ganada durante el período de restauración.

H23 programa malicioso significa cualquier código no autorizado, malicioso, perjudicial o dañino que se haya instalado o que haya sido insertado en un sistema informático.

H24 actividades de los medios de comunicación significa la publicación, transmisión, exhibición, difusión, transmisión por Internet, diseminación, distribución o divulgación de información en Internet por parte del asegurado o en su nombre.

H25 riesgo de la red significa cualquier acceso no autorizado, empleo o uso indebido, modificación del sistema informático o denegación de los recursos del sistema informático mediante ataques “de un tercero o empleado deshonesto a través de cualquier medio electrónico, incluidos” programas maliciosos, virus, gusanos y troyanos, programas espía y adware, ataques de día cero, ataques de hackers y ataques de denegación de servicio.

H26gastos operativos significa los costos razonables de alquiler de equipos informáticos adicionales y otros servicios adicionales incurridos con el fin de minimizar el lucro cesante causado por un riesgo de la red.

H27 compañía matriz significa la entidad mencionada en el punto1 del Anexo.

H28 período de restauración significa el plazo que comienza una vez que ha habido una interrupción o suspensión (ya sea parcial o total) del sistema informático que haya durado más que la retención y que fuera causada por un riesgo de la red, y termina en la fecha en que finaliza dicha interrupción o suspensión. El período de restauración no excederá en ningún caso de 180días.

H29 datos personales son los datos relativos a una persona viva que pueda ser identificada a partir de dichos datos.

H30 lesiones personales significa lesiones, distintas de las lesiones corporales, provocadas a un tercero en razón de uno o más de los siguientes delitos cometidos por un asegurado que surjan de las actividades de los medios de comunicación:

  • (a) difamación, calumnia u otras declaraciones o materiales difamatorios o despectivos;
  • (b) la publicación oral o escrita de material que viole el derecho a la privacidad de una persona;
  • (c) plagio, piratería o apropiación indebida de ideas o del estilo de hacer negocios; y
  • (d) infracción o apropiación indebida de derechos de autor, título, eslogan, marca comercial, nombre comercial, imagen comercial, logotipo, marca de servicio o nombre de servicio.

H31 período de la póliza significa el plazo transcurrido desde la fecha de vigencia hasta la fecha de extinción, según lo establecido en el Anexo.

H32 acto ilícito contra la privacidad y la seguridad significa:

  • (a) la falta de protección razonable de los datos personales o de la información comercial confidencial;
  • (b) la infracción de cualquier ley, norma, regulación que rija la autenticidad, disponibilidad, confidencialidad, almacenamiento, control, divulgación o uso de los datos personales;
  • (c) la infracción de una ley, norma o regulación que requiera que el asegurado notifique una filtración de datos a las personas afectadas;
  • (d) negligencia que no permita evitar un riesgo de la red que provoque:
    1. la incapacidad de un tercero autorizado para acceder al sistema informático del asegurado;
    2. la adición, alteración, copia, destrucción, eliminación, divulgación, daño, eliminación o robo maliciosos de datos alojados en el sistema informático del asegurado;
  • un ataque de denegación de servicio proveniente del sistema informático del asegurado que dañe o destruya hardware, programas informáticos o datos electrónicos de terceros alojados en la red de un tercero; o
  1. la transmisión de programas maliciosos desde el sistema informático del asegurado a terceros.

H33multa regulatoria significa una multa civil asegurable o una sanción monetaria civil impuesta por una autoridad gubernamental o regulatoria a causa de una filtración de datos.

H34 investigación regulatoria significa una investigación real o potencial por escrito efectuada por un regulador o una autoridad gubernamental sobre un acto ilícito contra la privacidad y la seguridad real o presunto causado por el asegurado o sus subcontratistas, que puede dar lugar a la imposición de una multa regulatoria al asegurado.

H35 persona responsable significa cualquier director ejecutivo, director de información, director de seguridad, director de tecnología, director de asuntos jurídicos, director de cumplimiento, director de auditoría, administrador de riesgos o gestor de seguros (o cargo equivalente a cualquiera de los anteriores) de la compañía matriz.

H36 retención significa la primera parte de la pérdida sufrida por el asegurado con respecto a una reclamación o solicitud de cobertura en virtud de las cláusulas B1 a B10 para la cual el asegurado esté auto asegurado, que retendrá por su propia cuenta y que se establece en el punto4 del Anexo. En lo que respecta a la cláusula B5, la retención será el período mencionado en el punto4 del Anexo que debe transcurrir después del inicio de la interrupción parcial o total de la red antes de que comience el período de restauración.

H37 fecha retroactiva significa la fecha que figura en el punto10 de las Declaraciones.

H38 subcontratistas significa consultores o subcontratistas independientes que prestan servicios tecnológicos en nombre del asegurado en virtud de un contrato por escrito.

H39 filial significa cualquier entidad, distinta de un vehículo de inversión, en la que la compañía matriz, directa o indirectamente a través de una o más entidades:

  1. controla la composición del directorio;
  2. controla más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas; o
  3. posee más de la mitad del capital social emitido, antes o a la fecha de vigencia de esta póliza. filial incluirá a todas las entidades mencionadas en la cláusulaG1(a).

H40 productos tecnológicos significa un producto de hardware o software de computadoras o telecomunicaciones, o productos electrónicos relacionados que son creados, fabricados o desarrollados por el asegurado para otros, o que son objeto de distribución, licencia, arrendamiento o venta por o en nombre del asegurado a otros a cambio de una tarifa, incluidas las actualizaciones de software, paquetes de servicios y otras versiones de mantenimiento provistas para tales productos, a excepción de los servicios tecnológicos.

H41 servicios tecnológicos significa servicios tecnológicos informáticos y electrónicos, incluidos a modo de ejemplo el procesamiento de datos, servicios de Internet, alojamiento de datos y aplicaciones, análisis de sistemas informáticos, consultoría y capacitación tecnológica, programación de software personalizado, instalación, gestión, reparación, mantenimiento e integración de sistemas informáticos y de software, soporte de software e informática, así como servicios de gestión de redes, proporcionados por o en nombre de un asegurado a terceros a cambio de una tarifa, a excepción de los productos tecnológicos.

H42 acto ilícito significa:

  1. en relación con la cláusula A1, cualquiera de los actos, errores u omisiones mencionados en los párrafos (a) a (g) de la cláusulaA1;
  2. en relación con la cláusulaA2, cualquiera de los actos, errores u omisiones mencionados en los párrafos (a) a (f) de la cláusulaA2;
  3. un acto ilícito contra la privacidad y la seguridad.
  4. QUEJAS

La aseguradora se esmera en proporcionar un servicio de alta calidad y quiere cerciorarse de mantenerlo en todo momento.

Si el asegurado tiene alguna pregunta o inquietud sobre la póliza o el manejo de una reclamación, debe comunicarse con el corredor a través del cual se tramitó esta póliza.

Si el asegurado desea presentar una queja, podrá hacerlo en cualquier momento remitiendo el asunto a:

Gestor de quejas

  • XL Insurance Company SE 20 Gracechurch Street London
  • EC3V 0BG

Correo electrónico: xlcatlinukcomplaints@xlcatlin.com

Número telefónico: +44 (0) 20 7743 8487

Indique el número de póliza o reclamación y el nombre de la compañía matriz.

Si el asegurado sigue insatisfecho después de que el administrador de quejas haya considerado la cuestión, o si no ha recibido una decisión final en un plazo de ocho (8) semanas, el asegurado podrá remitir su queja al Servicio de Protección y Defensa de Usuarios del Sector Financiero en:

  • Exchange Tower
  • Londres
  • E14 9SR

Correo electrónico: complaint.info@financial-ombudsman.org.uk

Dentro del Reino Unido

Número telefónico: 0800 0234 567

(gratuito para quienes llamen desde una “línea fija”, por ejemplo, un teléfono fijo en casa)

Número telefónico: 0300 1239 123

(gratuito para los usuarios de teléfonos móviles que paguen una cuota mensual por las llamadas a los números que empiezan por 01 o 02)

Fuera del Reino Unido

Número telefónico: +44(0)20 7964 1000

Número de fax: +44(0)20 7964 1001

El Servicio de Protección y Defensa de Usuarios del Sector Financiero puede examinar la mayoría de las quejas de los consumidores y las pequeñas empresas. Para obtener más información, póngase en contacto con ellos en el número o la dirección antes mencionados o visite su sitio web: www.financial-ombudsman.org.uk

La Comisión Europea también proporciona una plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) que permite a los consumidores presentar su queja a través de un sitio central, que lo remitirá al sistema de resolución alternativa de litigios (ADR) adecuado. El sistema ADR para XL Insurance Company SE es el Servicio de Protección y Defensa de Usuarios del Sector Financiero, al cual se puede contactar directamente utilizando los datos de contacto antes consignados. Para obtener más información sobre la ODR, visite http: //ec.europa.eu/odr.

XL Insurance Company SE está autorizada por la Autoridad de Regulación Prudencial y regulada por la Autoridad de Conducta Financiera y la Autoridad de Regulación Prudencial (Referencia de firma núm. 202695).

Oficina Registrada: 20 Gracechurch Street, Londres, EC3V 0BG.

Registrado en Inglaterra. Número de compañía SE000080.

Para obtener mayores detalles, puede ingresar en el sitio web de FCA en www.fca.org.uk que incluye un registro de todas las firmas que regula, o puede llamar a FCA al 0800 111 6768.

SECCIÓN 10. EXCLUSIONES

StayCare

  1. Cargos de cualquier naturaleza que deriven de una infracción de la ley por parte de la Persona Cubierta, o que ocurran durante ella, entre ellas, la participación en un acto o una ocupación ilegales, excepto infracciones de tránsito menores.
  2. Cargos de cualquier tipo en los que se incurra en el País de Origen de la Persona Cubierta a menos de 100 kilómetros de distancia.
  3. Cargos de cualquier naturaleza que deriven directa o indirectamente del uso de cualquier agente, material, dispositivo o arma biológicos, químicos, radiactivos no médicos o nucleares no médicos.
  4. Cargos de cualquier naturaleza que deriven de la participación directa o indirecta de la Persona Cubierta en guerras, actos de terrorismo, huelgas, disturbios o revueltas civiles, secuestros y pedidos de rescate, o mientras la Persona Cubierta forma parte de un grupo militar o paramilitar.
  5. Cargos de cualquier naturaleza incurridos cuando la Persona Cubierta ingresó en un país, o cuando se negó a marcharse sin justificación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas desde el momento en que el País de Origen de la Persona Cubierta emitió una Orden de Evacuación.
  6. Cargos de cualquier naturaleza que no se presenten ante el Administrador de Reclamos para su pago dentro de los 60 días de la fecha en que se incurrió en el cargo para siniestros informados por la App Miles Care o 30 días para los casos de autogestión evaluables al 50% de su monto original.
  7. Cargos de cualquier naturaleza y cualquier reclamo (incluida la Muerte Accidental en Transporte aéreo) que deriven de Lesiones o Enfermedad es autoinfligidas o de suicidios o intentos de suicidio, en pleno uso de las facultades mentales o no.
  8. Enfermedad es Preexistentes, excepto el tratamiento de Emergencia de una Enfermedad Preexistente, sujeto al límite máximo establecido en el Anexo de Beneficios y Límites.
  9. Diagnóstico o tratamiento de todas las formas de cáncer o neoplasia.
  10. Todos los cargos relacionados con el Embarazo, entre ellos, la atención preparto, el Parto y la atención posparto, y la atención de Recién Nacidos, excepto los tratamientos médicos de Emergencia hasta la semana 26 relacionados con eventos imprevisibles (chequeo médico de emergencia, ecografía y/o aborto espontaneo), sujetos al límite máximo establecido en el Anexo de Beneficios y Límites.
  11. Tratamientos relacionados con defectos de nacimiento y Enfermedad es congénitas. Los defectos de nacimiento incluyen las afecciones hereditarias.
  12. Cualquier medicamento, tratamiento o procedimiento que promueva o impida la concepción, entre ellos: la inseminación artificial, el tratamiento de la infertilidad o la impotencia, la esterilización o la reversión de la esterilización.
  13. Cualquier medicamento, tratamiento o procedimiento que promueva, mejore o corrija la impotencia o la disfunción sexual.
  14. Abortos, salvo los que se realicen para salvar la vida de la madre.
  15. Todos los gastos de la preservación criogénica, la implantación o la reimplantación de células vivas.
  16. Tratamientos relacionados con la hipertensión, la hipotensión, los síncopes o las secuelas.
  17. Trasplantes de órganos o tejidos, o servicios relacionados.
  18. Tratamientos del acné, lunares, acrocordones, enfermedades de las glándulas sebáceas, seborrea, quistes sebáceos, enfermedades no especificadas de las glándulas sebáceas, afecciones cutáneas hipertróficas y atróficas, nevus.
  19. Los siguientes tratamientos, cuidados o insumos para los pies: zapatos ortopédicos, dispositivos ortopédicos recetados para colocar en los zapatos, tratamientos para pies débiles, torcidos, planos, inestables o sin equilibrio, metatarsalgia o juanetes, y tratamientos para callos o uñas.
  20. Cargos para el tratamiento de Trastornos Mentales.
  21. Tratamientos Odontológicos, excepto aquellos necesarios para restaurar Piezas Dentales Naturales perdidas o dañadas en un Accidente cubierto, o para resolver la aparición repentina de dolores agudos.
  22. Los cargos que se deriven de Accidente s producidos mientras la Persona Cubierta participa en alguna de las siguientes actividades:
    1. Deportes de Contacto, Ejercicio Amateur interuniversitario, Inter escolar, intramuros y en clubes, o actividades deportivas y Deportes Profesionales. El ejercicio o las actividades deportivas amateur que no sean de contacto y no sean organizadas o sancionadas, que se emprendan únicamente con fines recreativos, de esparcimiento, de entretenimiento o de acondicionamiento físico, no están excluidas, a menos que estén excluidas por los puntos (b) o (c) de esta disposición.
    2. Cualquier otra combinación de las siguientes actividades: rapel, BMX, trineo de carreras, salto en bungee, espeleología, ala delta, heliesquí, clavado de gran altura, paracaidismo, parapente, esquí acuático con paracaídas, piloteo de una aeronave no comercial, alpinismo o montañismo con cuerdas o guías, o que supere los 4,500 metros, buceo a más de 50 metros de profundidad, caída libre, rafting en aguas bravas que supere la Clase V.
    3. Cualquier otro deporte o actividad que se realice con fines de aventura y que expongan al individuo a un riesgo anormal de lesiones.
  23. Modificación del peso o tratamiento quirúrgico de la obesidad, entre ellos, la colocación de alambres en los dientes y todas las formas de Cirugía de baipás intestinal.
  24. Modificaciones del cuerpo con fines de mejorar el bienestar psicológico, mental o emocional, entre ellos, Cirugía s de cambio del sexo.
  25. Dispositivos correctivos y dispositivos médicos, como gafas, lentes de contacto, audífonos, implantes auditivos, dentaduras postizas o dispositivos odontológicos, y cualquier exploración o ajuste relacionado con estos dispositivos.
  26. Ortóptica, terapia de la vista y Cirugía ocular, como la queratotomía radial, cuando el objetivo principal sea corregir la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo.
  27. Tratamiento de la articulación temporomandibular.
  28. Diagnóstico o tratamiento de enfermedades venéreas, incluidas todas las afecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  29. Tratamientos y exploraciones físicas de rutina, entre ellos, vacunaciones, inmunizaciones, revisaciones anuales, la emisión de certificados médicos y exploraciones para confirmar la aptitud para trabajar o viajar.
  30. Tratamiento prestado por un quiropráctico.
  31. Tratamiento médico por Abuso de Sustancias, adicciones o afecciones que puedan atribuirse al Abuso de Sustancias o a adicciones, y sus consecuencias directas.
  32. Tratamiento de Personas Cubiertas que sean VIH+, que tengan SIDA o ARC, o que tengan otras enfermedades provocadas por el VIH o relacionadas con este.
  33. Cargos por el tratamiento de cualquier afección cuando el objetivo de salir del País de Origen haya sido obtener tratamiento en el País Anfitrión.
  34. Tratamiento, servicios o insumos que no sean Médicamente Necesarios y que sean administrados por un Médico o bajo su supervisión, y productos que puedan adquirirse sin la receta de un Médico.
  35. Tratamiento, servicios o insumos provistos sin costo a la Persona Cubierta y cualquier Tratamiento, servicios o insumos realizados o provistos por un Familiar de la Persona Cubierta o por cualquier persona que normalmente vive con la Persona Cubierta.
  36. Consultas telefónicas o ausencias a citas programadas.
  37. Cirugía s, tratamientos, servicios o insumos que tienen Fines de Investigación o Experimentación.
  38. Cargos en los que se incurra durante una internación para recibir Ayuda No Médica, Atención Educativa o de Rehabilitación, o cualquier tratamiento médico en algún establecimiento geriátrico.
  39. Cirugía s, tratamientos, servicios o suministros por motivos cosméticos o estéticos, excepto para Cirugía reconstructiva cuando dicha Cirugía esté directamente relacionada con un Accidente que esté alcanzado por esta cobertura.
  40. Terapia del habla, terapia vocacional, terapia ocupacional, biorretroalimentación, acupuntura, terapia recreativa, terapia del sueño, musicoterapia, atención holística de cualquier tipo, masajes y kinesioterapia.
  41. Servicios, insumos o tratamientos para tratar la pérdida de cabello, como pelucas, trasplantes capilares o cualquier medicamento que prometa el crecimiento del cabello, sea recetado por un Médico o no.
  42. Programas de ejercicio, sean o no recomendados o recetados por un Médico.
  43. Tratamientos necesarios como resultado de complicaciones o consecuencias de un tratamiento o afección no cubiertos en lo sucesivo.
  44. Cargos por Viajes o alojamiento que no estén incluidos específicamente como un gasto elegible dentro de esta cobertura.
  45. Cargos que excedan el cargo Usual, Razonable y Habitual para el servicio o el insumo provisto.
  46. Cargos por cualquier insumo o servicio que no sea Médicamente Necesario.
  47. Lesiones o Muerte Accidental en Transporte aéreo acontecidas como consecuencia del consumo de alcohol o drogas, o como consecuencia de sus efectos en su totalidad o en parte, excepto los medicamentos consumidos de acuerdo con tratamientos recetados y supervisados por un Médico, excluyendo tratamientos contra el Abuso de Sustancias.
  48. Todos los Beneficios en caso de que el Viaje se realice con una visa que no sea una vista turística o con la intención de establecer residencia temporal o permanente en el País Anfitrión.
  49. Todos los Beneficios con respecto a actividades profesionales realizadas por una remuneración, un premio o una ganancia económica.
  50. Todos los Beneficios en caso de Lesiones, Enfermedad o Muerte Accidental en Transporte aéreo relacionadas con huracanes, terremotos u otros fenómenos climáticos o naturales inesperados, o derivadas de ellos.
  51. Cargos por servicios religiosos o funerarios, o ataúdes especiales.
  52. Cargos por el tratamiento de Lesiones o Enfermedad es una vez que la Persona Cubierta haya abandonado el centro médico o haya discontinuado el tratamiento recomendado por el Médico
  53. Los cargos incurridos antes de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura o después de la fecha de finalización de la cobertura de la Persona Cubierta, siempre sujetos a un período máximo de cobertura de 120 días por Viaje.
  54. Cualquier reclamo o beneficio en lo sucesivo cuando la provisión de ese servicio, el pago de ese reclamo o la prestación de ese beneficio expusieran al Administrador de Reclamos a una sanción, restricción o prohibición en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, las leyes o las regulaciones de la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.

FlyCare

  1. Cualquier incumplimiento real o presunto de la Persona Cubierta a la hora de obtener o mantener el estatus de inmigrante autorizado u oficial, así como visas de trabajo, residencia o similar, permisos u otra documentación, a menos que la Persona Cubierta pueda demostrar que dichas acusaciones fueron intencionalmente falsas, maliciosas y realizadas de manera exclusiva y directa para lograr un efecto político, coercitivo o de propaganda en perjuicio de la Persona Cubierta.
  2. La evacuación no política de un país dentro de los 14 días después de la emisión de una Orden de Evacuación.
  3. Las Personas Cubiertas que hayan viajado a una región en un momento en que rija una Orden de Evacuación en respecto de esta región.
  4. Cualquier Persona Cubierta que sea Socio de una organización militar o paramilitar.
  5. Cualquier acto ilegal, real o supuesto, que constituiría un delito si fuera cometido por la misma persona en su país de residencia, excepto infracciones de tránsito menores.
  6. Radiación nuclear o contaminación radiactiva directa o indirecta, excepto aquellos procesos o técnicas aprobados por la autoridad gubernamental o el ente regulador correspondiente.
  7. Pérdida o daño por medios electrónicos, entre ellos, el hackeo informático o la introducción de alguna forma de virus informático o instrucciones o códigos corruptores o no autorizados, o el uso de cualquier arma electromagnética. Sin embargo, esto no se aplicará a las pérdidas derivadas del uso de computadoras, sistemas informáticos o programas de software, o cualquier otro sistema electrónico, para el sistema de lanzamiento o guía, o el mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
  8. Territorios Excluidos: Afganistán, Chechenia, Irak, Israel (Cisjordania, Gaza y los territorios ocupados). Venezuela, Myanmar, Haití, Siria, Yemen, Libia, Pakistán, Líbano, Sudán del Norte, Sudán del Sur y el África subsahariana (según la definen las Naciones Unidas, sin incluir Botsuana, Namibia, Sudáfrica, Cabo Verde, Mauricio, Seychelles y Malawi) y cualquier país sancionado por los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea.

SECCIÓN 11. DISPOSICIONES DE COBERTURA MISCELÁNEAS

Cobertura adicional o programa de asistencia: Miles Care no pagará ningún gasto si hay alguna cobertura adicional u otro programa de asistencia que pague o pagaría dicho gasto de no ser por la existencia de esta cobertura. Excepto cuando los montos de los Beneficios asegurados en otra compañía sean menores que los montos de los Beneficios cubiertos por el presente, Miles Care pagará la diferencia entre la suma de los Beneficios asegurados en otro lugar y los montos de los Beneficios de esta cobertura, siempre de conformidad con la Franquicia correspondiente. Miles Care no pagará ningún reclamo con respecto a la atención, el tratamiento, los servicios o los suministros proporcionados por cualquier programa u organismo financiado por cualquier gobierno.

Requisitos de autorización
Para la SecciónI y la SecciónII:
Para cumplir con los Requisitos de Autorización, la Persona Cubierta debe:

  1. comunicarse con el Administrador de Reclamos al número de teléfono informado por el Socio tan pronto como sea posible antes de que se incurra en el gasto; y
  2. cumplir con las instrucciones del Administrador de Reclamos y presentar cualquier información o documento que se solicite; y
  3. notificar a todos los Médico s, Hospital es y demás Prestadores Médico s que esta cobertura contiene requisitos de Autorización y pedirles que cooperen plenamente con el Administrador de Reclamos.

Si la Persona Cubierta cumple con los Requisitos de Autorización y los gastos son autorizados, Miles Care pagará los Beneficios, sujeto a todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones contenidos en el presente. Si la Persona Cubierta no cumple con los Requisitos de Autorización o si los gastos no están autorizados, se perderán todos los Beneficios indicados en el presente documento.

Además, para la SecciónI:

  1. En caso de una emergencia, debe emitirse una autorización dentro de las 48 horas o tan pronto como sea posible, dentro de lo razonable, dentro de la semana siguiente a la emergencia.
  2. La autorización de los gastos no garantiza el pago de Beneficios ni su monto. La elegibilidad para los Beneficios y su pago están sujetos a todos los términos, condiciones, disposiciones y exclusiones contenidos en el presente.
  3. En la Hospital ización de cualquier tipo, el Administrador de Reclamos autorizará una cantidad limitada de días de internación. Los días adicionales de Hospital ización deberán ser autorizados luego si la Persona Cubierta recibe la aprobación previa.

SECCIÓN 12. INFORMACIÓN GENERAL

Moneda: Los límites monetarios y las primas establecidas en esta cobertura se encuentran en dólares estadounidenses. Los Beneficios podrán pagarse en el equivalente en moneda local.

Aviso: Cualquier aviso a un Socio deberá enviarse por correo registrado y dirigirse a la dirección de correo que figure en los archivos de Miles Care en la fecha en que se envíe el aviso. Sin perjuicio de lo anterior, Miles Care y el Socio pueden acordar un medio electrónico de notificación, en cuyo caso todos los avisos dirigidos al Socio se deberán enviar a la dirección electrónica que figure en los archivos de Miles Care en la fecha en que se envíe el aviso. Es responsabilidad del Socio notificar a Miles Care de cualquier cambio en la dirección de correo o en la dirección electrónica.

Procedimiento de quejas: Las quejas relacionadas con reclamos deben notificarse al Administrador de Reclamos en la primera instancia.

  • ClickHelpNet, LLC
  • 55 NE 5th Avenue, Suite 501
  • Boca Raton
  • FL 33432
  • Estados Unidos
  • Correo electrónico: claim@clickhelpnetwork.com
  • Tel: +1-866-894-8585

Cualquier queja que no se relacione con los reclamos debe notificarse a la siguiente dirección:

  • NOVAE CARE & CONNECT . Enterprises .
  • 55 NE 5th Ave., Suite 501
  • Boca Raton
  • FL 33432
  • Estados Unidos

Falsa Declaración y Fraude

Miles Care depende de las afirmaciones que realice la Persona Cubierta en la Declaración del Solicitante y en la presentación de cualquier reclamo en lo sucesivo para determinar si pueden pagarse Beneficios y con qué alcance. Cualquier falsa declaración, ocultamiento o fraude al realizar cualquier reclamo en lo sucesivo anulará esta cobertura, y se perderán todos los reclamos sucesivos, además de cualquier otro remedio disponible para el Administrador de Reclamos.

Prueba del Reclamo: Cuando el Administrador de Reclamos reciba un aviso de reclamo, le dará a la Persona Cubierta formularios para completar una Prueba del Reclamo. Se considera que los siguientes documentos constituyen Prueba del Reclamo:

  1. Un formulario de Declaración y Autorización del Solicitante, completado y firmado, junto con todos los adjuntos solicitados.
  2. Facturas detalladas originales.
  3. Recibos originales de cualquier gasto que ya haya sido pagado por la Persona Cubierta o que se haya pagado en su nombre.

Después de recibida la Prueba del Reclamo, el Administrador de Reclamos puede, a su sola discreción, solicitar otros datos, entre ellos, registros médicos necesarios para confirmar la validez de algún reclamo en virtud de la Sección I previo a su pago.

Apelar un Reclamo

  1. Límite de Tiempo: En caso de que el Administrador de Reclamos rechace el reclamo en su totalidad o en parte en virtud de esta cobertura, la Persona Cubierta tendrá sesenta (60) días desde la fecha en que el aviso del rechazo se envió a la última dirección conocida de la Persona Cubierta, para presentar una apelación escrita ante el Administrador de Reclamos. La apelación escrita debe incluir información suficiente para identificar el reclamo apelado y debe especificar el motivo con documentación de respaldo, en caso de que corresponda.
  2. Procedimiento de Apelación: Dentro de los treinta (30) días de recibida la apelación por parte del Administrador de Reclamos, este analizará el reclamo. Se enviará una respuesta por escrito a la Persona Cubierta.

Arbitraje: Si surgiera alguna diferencia sobre el monto pagadero en virtud de esta cobertura (si, por lo demás, se admite la responsabilidad), esta diferencia deberá derivarse a arbitraje, según los procedimientos de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Cuando alguna diferencia sea derivada a arbitraje en virtud de esta disposición, cualquier adjudicación será considerada una condición precedente a cualquier derecho de acción contra el Administrador de Reclamos.

Acciones Legales: No podrá iniciarse una acción legal para recuperar Beneficios en virtud del presente en tanto no se le hayan concedido sesenta (60) días tras la presentación de la Prueba del Reclamo escrita, según se la define en el presente, al Administrador de Reclamos. No podrá realizarse ninguna acción de este tipo pasados dos (2) años después del momento en que se solicitó presentar la Prueba del Reclamo por escrito, según se la define en el presente.

Exención de derechos: En caso de que Miles Care aplique ni exija el cumplimiento de alguna disposición del presente, esto no invalidará, modificará ni anulará la vigencia de dicha disposición en ningún otro momento, sean las circunstancias las mismas o no.

Cooperación sobre Reclamos: La Persona Cubierta y sus Médico s, Hospitales y Prestadores Médico s deben cooperar de manera plena con el Administrador de Reclamos, lo cual incluye otorgarle acceso pleno a toda la documentación, los informes y la evidencia médica. El Administrador de Reclamos puede rechazar la cobertura de cualquier reclamo si la falta de cooperación, intencional o accidental, ha sido relevante.

Subrogación: La Persona Cubierta se compromete a cooperar con el Administrador de Reclamos en la prosecución de todas y cada uno de los reclamos válidos que pueda tener contra terceros y que surjan de cualquier incidente que dé lugar a un resarcimiento (o que pueda dar lugar a ello) por parte del Administrador de Reclamos, así como a dar cuenta de cualquier monto recuperado, sobre la base de que el Administrador de Reclamos tendrá derecho a recuperar primero las sumas pagadas por ellos, en su totalidad, antes de que la Persona Cubierta se beneficie del monto recuperado. Si la Persona Cubierta no cumple en exigir reclamos válidos a terceros y, entonces, el Administrador de Reclamos debe realizar un pago en virtud de esta cobertura, el Administrador de Reclamos quedará subrogado a todos los derechos de la Persona Cubierta. Cualquier monto recuperado por el Administrador de Reclamos se utilizará para pagar los gastos de cobro y reembolso de Miles Care por cualquier momento que haya pagado o que deba pagar en virtud de esta cobertura. Todo monto restante deberá pagarse a la Persona Cubierta.

Asignación: En virtud de esta cobertura, la Persona Cubierta podrá asignar Beneficios a un Hospital, a un Médico o a otro Prestador Médico. Las asignaciones no conferirán al Hospital, Médico o Prestador Médico ningún derecho ni privilegio otorgado a la Persona Cubierta en virtud de esta cobertura, excepto el derecho a recibir Beneficios, de existir, que sean adeudados y pagaderos en virtud de la presente. Ningún Hospital, Médico ni otro Prestador Médico tendrán derecho a reclamos ni a acciones, ya sea de manera directa o indirecta, contra el Administrador de Reclamos o Miles.

Derecho de recuperación: Existen en casos de sobrepago de cualquier reclamo en virtud de la presente, por los siguientes motivos:

  1. La totalidad o parte de los gastos no fueron pagados por la Persona Cubierta ni en su nombre, o luego fueron recuperados por la Persona Cubierta o en su nombre.
  2. Algún familiar de la Persona Cubierta haya sido no una Persona Cubierta, recibe la devolución de la totalidad o parte de los gastos de parte de una fuente ajena a
  3. La totalidad o parte de los gastos no eran Gastos Elegibles.
  4. La totalidad o parte de los gastos se pagaron o reembolsaron con base en la aplicación incorrecta de Beneficios.
  5. En estos casos, el Administrador de Reclamos tiene derecho a recuperar el monto de sobrepago de la Persona Cubierta o del Hospital, el Médico u otro Prestador Médico de servicios o insumos.

El monto de la recuperación es la diferencia entre:

  1. el monto de gastos que pagó el Administrador de Reclamos; y
  2. el monto de Beneficios que debería haber pagado el Administrador de Reclamos.

Si la Persona Cubierta o el Hospital, el Médico u otro Prestador Médico de servicios o suministros no realizan de inmediato algún reembolso al Administrador de Reclamos, el Administrador de Reclamos puede hacer lo siguiente, además de utilizar cualquier otro recurso disponible: (i) reducir el monto de cualquier reclamo futuro que por lo demás sea elegible para el pago, en la medida del reembolso adeudado al Administrador de Reclamos; o (ii) cancelar la cobertura que se proporciona a la Persona Cubierta que figura en el presente documento mediante un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación, de acuerdo con lo dispuesto en el Aviso que figura en este documento.

Asistencia sobre reclamos: Se hará todo lo posible para ayudar a las Personas Cubiertas a comprender los Beneficios que brinda esta cobertura. No obstante, todo lo afirmado por algún empleado del Administrador de Reclamos se considerará una representación y no una garantía. El pago real de Beneficios solo puede determinarse al momento de presentar un reclamo y presentar todos los hechos por escrito. Si se necesita una respuesta certera a una pregunta específica, la Persona Cubierta puede presentar una solicitud por escrito que incluya toda la información pertinente y una nota del Médico interviniente (de corresponder); se enviará una respuesta escrita a la Persona Cubierta y se la archivará.

Ley de Atención Asequible: Aviso Importante para todos los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos con respecto a la Ley de Atención Asequible y de Protección de Pacientes: Esta cobertura no está sujeta a algunos de los beneficios de cobertura exigidos por la Ley de Atención Asequible y de Protección de Pacientes (ACA), y no los brinda. Esta cobertura no brinda la cobertura esencial mínima que exige la ACA, y Miles Care no pretende brindarla. En ningún caso se brindarán Beneficios que excedan los especificados en esta cobertura. El presente es un beneficio para Viajes de duración limitada y corto plazo que solo ofrece cobertura para Viajes de hasta 120 días. La Persona Cubierta debe consultar a su abogado o asesor impositivo para determinar si los requisitos de la ACA le son aplicables.

SECCIÓN 13. POLITICA DE PRIVACIDAD

POLITICA DE PRIVACIDAD CARE BY NOVAE/MILES CARE

Toda la información recopilada relacionada con la cuenta de Miles Care del Socio está sujeta a la política de privacidad del Emisor comunicada en el Acuerdo del Titular de la Tarjeta.

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